Andalucía. La ocupación ilegal de una vivienda de promoción pública no es eximente para que las personas que hayan practicado esta acción irregular sean excluidas por los Ayuntamientos como solicitantes de una de estas viviendas. Es la conclusión a la que llega el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, tras la denuncia presentada por una ciudadana de la localidad malagueña de Archidona.
Con dos hijos, de 6 y 3 años, la ciudadana en cuestión llevaba solicitando al Ayuntamiento de este municipio que le sea adjudicado un piso protegido y, como no lo obtuvo, optó por ocupar uno vacío propiedad de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), motivo por el que el Consistorio la excluyó de todo proceso de adjudicación, como lo hizo en julio de 2007 alegando que no se admitía su solicitud “pr ocupar violentamente otra vivienda.
Para sostener su resolución, el Defensor del Pueblo de Andalucía señala que, entre las condiciones para ejercer el derecho a acceder a una vivienda protegida, la ocupación sin título “no puede ser una situación asimilada al hecho de tener vivienda para excluir a esta persona o unidad familiar de las convocatorias de viviendas protegidas”. También soslaya la idea de que la ley aboga por discriminar positivamente ciertas situaciones merecedoras de una mayor protección, pero no de penalizar aquellas conductas, sí reprochables pero no legalmente tipificadas.
Chamizo también se refiere a la posibilidad de establecer «criterios de preferencia específicos» por parte de los Ayuntamientos, que fija como destinatarios de estos criterios a personas o unidades familiares con ingresos por debajo de los mínimos establecidos. Por ello, el Defensor solicita a los Consistorios que, caso de haber pisos disponibles, se permita optar a ellos a ocupantes ilegales, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos.