Madrid. Después de la condena a las Sociedades del GRUPO BARCELO, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 23 de Palma de Mallorca el pasado 30 de Julio de 2.010, que estimaba sustancialmente las peticiones de COMSA INTERNACIONAL, a.s. y desestimaba íntegramente la demanda del GRUPO BARCELO con imposición de costas al mismo, considerando no ajustada a derecho la resolución unilateral del contrato efectuada el 21 de Mayo del 2.009, por las Sociedades del GRUPO BARCELO y que declaraba que COMSA INTERNACIONAL,a.s. ha cumplido totalmente con sus obligaciones contractuales, a la vista de que el GRUPO BARCELO transcurrido más de un mes desde la notificación de dicha sentencia, no ha abonado a COMSA INTERNACIONAL, a.s., las cantidades por las que ha sido condenado , esta Sociedad ha formulado demanda de ejecución provisional de la sentencia contra UNION HOTELERA BARCELO, S.L. Y BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A. en solicitud de:
1.- CONDENA DINERARIA: El pago de la suma de 20.686.708,83 € del precio pendiente de la compra venta e impuestos y de los extras y modificaciones de obra.
2.- CONDENA NO DINERARIA/DINERARIA: La entrega en el plazo de 5 días por parte de los ejecutados de los dos avales originales emitidos por CAJA LABORAL de 2.618.000 € cada uno de ellos, o en caso de no efectuar la entrega de los mismos por dichos ejecutados, y ya como condena dineraria, el pago del importe de 5.236.000 € más los intereses desde la fecha que debieron quedar cancelados, esto es desde el día siguiente del 21 de Mayo de 2.009.
3.- CONDENA DINERARIA: Y del pago de los intereses moratorios, pactados previsto en el articulo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre y más las costas judiciales de esta ejecución provisional, que se han cuantificado provisionalmente en la suma de 2.883.675,46 €, sin perjuicio de ulterior liquidación.
COMSA Internacional a.s. (sociedad checa perteneciente a CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES, S.A.), ha designado como bienes a embargar a UNION HOTELERA BARCELO S.L y/o BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A. lo siguiente:
1.- Los saldos de todas las cuentas bancarias, corrientes, de ahorro, de valores y/o depósitos, imposiciones a plazo fijo, etc., y similares, incluso los saldos disponibles de capital no dispuestos, dimanantes de las pólizas de crédito otorgados a cualquiera de los ejecutados, abiertas en todas las oficinas de España por cualquiera de los ejecutados en diversas entidades financieras.
2.- Los bienes muebles que se encuentren en el domicilio social de las Sociedades españolas ejecutadas, calle José Rover Motta, num. 27 de Palma de Mallorca.
3.- Las acciones, participaciones, títulos y valores, tanto los no admitidos a cotización social como los admitidos, que posean los ejecutados, directa e indirectamente en Sociedades Mercantiles.
4.- Y el edificio social sito en la calle José Rover Motta, 27 de Palma de Mallorca y todos los hoteles que el GRUPO BARCELO explota en España libres de cargas y gravámenes de su propiedad, debidamente inscritos a su nombre.
Por otro lado, e independientemente de lo anterior, COMSA INTERNACIONAL, a.s., solicitó notarialmente el pasado 8 de Octubre de 2.010, en las oficinas del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. de Madrid, el pago del aval bancario que por importe 2.618.000 € que afianzaba dicha entidad financiera, y que no de hacerse efectivo por via extrajudicial, COMSA INTERNACIONAL, a.s. procederá a reclamar judicialmente la ejecución de dicho aval al BBVA.
Inmodiario informó en su día que el Grupo Barceló fue condenado a pagar a la empresa Comsa Internacional.