Las olas de calor en España están provocando un aumento de consultas legales sobre el derecho a disponer de sistemas de climatización en viviendas de alquiler. Según Arantxa Goenaga, abogada especializada en Derecho Inmobiliario, los arrendadores no están obligados a instalar aire acondicionado, ni siquiera en episodios extremos. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) solo exige garantizar la habitabilidad, lo que significa que la vivienda debe ser segura, salubre y apta para su uso como residencia habitual.
La experta señala que habitabilidad no equivale a confort térmico. Es decir, una vivienda puede ser legalmente habitable sin aire acondicionado, siempre que no se comprometa la salud o el uso normal del inmueble. El mal aislamiento, por sí solo, no constituye una infracción si no genera riesgos reales. Por tanto, si no hay una cláusula contractual que lo indique, el arrendador no tiene por qué instalar equipos de climatización.
En este contexto, Goenaga recomienda dejar constancia escrita de cualquier acuerdo entre arrendador e inquilino sobre mejoras como la instalación de aire acondicionado. Aunque no existe jurisprudencia uniforme, algunas sentencias han obligado a propietarios a realizar obras solo en casos de deficiencias estructurales graves. Por ahora, el diálogo y la anticipación contractual siguen siendo las herramientas más eficaces para evitar conflictos en veranos extremos.
Datos clave sobre obligaciones de arrendadores
- La LAU exige habitabilidad, no confort térmico.
- No existe obligación de instalar aire acondicionado si no está pactado por contrato.
- El aislamiento deficiente solo genera responsabilidad si impide el uso normal o compromete la salud.
- El inquilino puede proponer mejoras, pero necesita autorización del arrendador.
- No se pueden modificar elementos comunes o estructurales sin permiso.
- Las obras obligatorias solo proceden en caso de deficiencias estructurales graves.
- En 2024 se registraron 23 días con alerta por ola de calor en España.
- Las consultas sobre climatización en alquileres crecieron un 35 %.
¿Qué pueden hacer arrendatarios y arrendadores?
- Firmar cláusulas claras sobre climatización: dejarlo por escrito evita malentendidos y conflictos.
- Proponer mejoras de forma consensuada: la instalación de aire acondicionado es legal, pero solo con autorización y sin dañar estructuras.
- Buscar soluciones antes de judicializar: el diálogo previo al conflicto sigue siendo el mejor recurso en estos casos.
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AF Legis recuerda que la climatización no es obligatoria salvo que se pacte expresamente por contrato
El verano ha comenzado con temperaturas récord en España y con nuevas alertas sanitarias por calor extremo. En paralelo, los profesionales del sector legal e inmobiliario han detectado un repunte en las consultas relacionadas con el derecho a una vivienda climatizada. Cada vez más inquilinos se preguntan si pueden exigir aire acondicionado o mejoras en el aislamiento térmico ante episodios extremos como los vividos este mes.
“Es importante distinguir entre habitabilidad y confort”, advierte Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario. “La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización”.
En ausencia de cláusulas específicas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Esto implica que sea segura, salubre y apta para su uso como residencia habitual. Sin embargo, Goenaga subraya que “la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud”.
En este sentido, una vivienda que sufre sobrecalentamiento debido a un mal aislamiento térmico solo podría generar responsabilidades para el arrendador si se demuestra que las condiciones impiden realmente su uso normal. “Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad”, aclara la letrada.
En cuanto a posibles mejoras, como la instalación de aparatos de aire acondicionado, el inquilino puede proponerlas, pero no exigirlas. “Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, aconseja Goenaga.
Aunque no existe una jurisprudencia uniforme, algunas sentencias han obligado a los propietarios a realizar obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda. “Pero no por carecer de aire acondicionado”, puntualiza la abogada, “sino por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos”.
El marco legal, sin embargo, no contempla aún los efectos del cambio climático de forma específica. Según datos de AEMET, en 2024 se registraron 23 días bajo alerta por ola de calor en España, con máximas superiores a 42 °C en numerosas capitales. A la vez, los colegios de administradores de fincas han reportado un aumento del 35 % en las consultas relacionadas con climatización y condiciones de uso en alquileres.
Ante este nuevo escenario, Goenaga lanza una recomendación clara: “Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto”.
En un contexto de olas de calor cada vez más frecuentes, el derecho a una vivienda digna se enfrenta a nuevos desafíos. Por ahora, la ley marca unos límites claros: la habitabilidad es obligatoria; la climatización, no. Pero el diálogo entre inquilinos y propietarios puede ser la mejor herramienta para sobrellevar un verano extremo.