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Las ocupaciones ilegales seguirán aumentando debido a la crisis económica

Este tipo de situaciones generan bulos y dudas entre los propietarios que no siempre saben cómo actuar y la forma de proteger sus viviendas.

Como ya sucedió durante los años posteriores a la crisis de 2008, el actual deterioro de la situación económica anticipa un alza de las ocupaciones de viviendas en España. Aunque el cambio de tendencia comenzó hace cinco años, el frenazo de la economía provocado por los confinamientos durante la primera ola de la pandemia ha fomentado este tipo de usurpaciones. Si en 2021 el número de denuncias aumentó un 16%, la crisis de precios de la energía que se empieza a trasladar a otros productos y servicios básicos es probable que agrave esta tendencia.

A este cóctel hay que añadir el repunte de los desahucios que ya se dejó notar en el cuarto trimestre del año pasado, tanto los que se producen por la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como los derivados de las ejecuciones hipotecarias. Además, hay bastante coincidencia en las zonas más afectadas por ambos fenómenos: Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid.

¿Más desprotección que antes de la pandemia?

La situación de pandemia y la guerra de Ucrania han sido los detonantes para que el Gobierno central haya establecido medidas de protección especial para aquellos inquilinos u ocupantes de vivienda que acrediten que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, el de la paralización de los procedimientos de desahucio que, según el último Real Decreto-Ley 11/2022 de 25 de junio, se suspenden hasta el 31 de diciembre 2022.

La abogada de ARAG, Montse Martín, detalla que en dicho Real Decreto-Ley se establece el derecho del propietario afectado por dicha medida a solicitar una compensación económica. Para gestionarla, el propietario debe esperar que pasen tres meses desde que se acredita en el juzgado la situación de vulnerabilidad del inquilino por parte de Servicios Sociales por medio de un informe y sin que este departamento haya facilitado una alternativa habitacional. El propietario tiene hasta el 31 de enero de 2023 para solicitar dicha compensación.

Excepciones a la suspensión de desahucios

Por otro lado, esta normativa excepcional regulada mediante real decreto-ley contempla una serie de supuestos destinados a proteger a los propietarios -también en casos de ocupación-, en los que nunca se podrá suspender el desahucio. La primera y más importante es que la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

Tampoco se aplicará esta medida de gracia si el acceso al inmueble se ha producido después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o si se produce intimidación o violencia sobre las personas. De igual modo, no se paralizará el desahucio cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

¿Límite 48 horas?

A veces se dice que pasadas 48 horas de la ocupación ya no se puede hacer nada o que resulta mucho más difícil. De nuevo, se trata de una falsa creencia. “La denuncia se puede interponer en cualquier momento, pero más importante que el tiempo transcurrido desde la usurpación es si la casa era lo que se denomina ‘morada’ del propietario, es decir, si era su vivienda habitual o segunda residencia. En estos casos, se considera allanamiento de morada y la Policía puede actuar de inmediato”, explica Montse Martín, abogada de ARAG.

De igual modo, esta respuesta rápida también puede activarse “si es un vecino el que llama a la Policía al escuchar ruidos o ve a personas que parecen hacer una mudanza en una vivienda que debería estar vacía”. Una vez que los usurpadores hayan establecido en esa vivienda su morada, “es cierto que la cosa se complica y el desahucio podría no ser tan inmediato, siempre en función de lo que determine la autoridad judicial”, añade.

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