sábado, 17 enero 2026
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El Tribunal Constitucional anula parte del decreto ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso de la vivienda en Cataluña

La sentencia, cuyo recurso fue presentado por 86 diputados del PP, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos relacionados con la definición de ‘vivienda vacía’ y el concepto de ‘función social’ del alquiler.

«El Tribunal Constitucional inicia la senda de vedar una tendencia que lleva años produciéndose en los Gobiernos, de legislar vía Decreto Ley los derechos, libertades y deberes del Título I de la Constitución, entre ellos, el derecho a la propiedad», afirman desde Tecnotramit.

El acceso a la vivienda es uno de los principales retos de las grandes ciudades y, en este sentido, legislar el mercado inmobiliario para aumentar el parque de viviendas en alquiler está siendo tendencia en los gobiernos. En este contexto, el Tribunal Constitucional ha publicado recientemente su Sentencia del Pleno de fecha 28 de enero de 2009 por la que se ha estimado, por unanimidad, parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por 86 diputados del PP contra el Decret Llei del Govern de Catalunya nº 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, anulando 16 preceptos de la citada disposición legal.

«Esta ley había generado un rechazo frontal por parte del sector inmobiliario por considerar que decantaba la balanza a favor de los inquilinos, desamparando a los propietarios ante una falta de seguridad jurídica y cuestionando el derecho a la propiedad», ha explicado David Viladecans Jiménez, director del Área Jurídica de Tecnotramit.

La sentencia declara inconstitucional y nulos los artículos relacionados con la definición del concepto de ‘vivienda vacía’ y la ‘función social’ del alquiler y la obligación de ofrecer vivienda antes de iniciar desahucios o ejecuciones. El Tribunal constitucional considera que mediante un Decreto Ley no pueden adoptarse medidas limitadoras del derecho de propiedad y coactivas, afectando de manera directa al derecho de propiedad consagrado en el artículo 33 de la Constitución.

«Estas medidas imponían a los propietarios el ofrecer alternativas ocupacionales o alquileres sociales, incluso a ocupantes ilegales, al iniciar procesos de desahucio y ejecución hipotecaria, y otras que preveían sanciones por no atender requerimientos de la Administración para alquilar inmuebles e incluso expropiación forzosa», afirma Viladecans.

Desde el sector inmobiliario se ha recibido esta sentencia con buenos ojos, pues se argumenta que las medidas propuestas, lejos de aumentar el parque de inmuebles, generarían el efecto contrario. Por un lado, la falta de seguridad jurídica reduciría la oferta inmobiliaria en el mercado y endurecería las condiciones de acceso a la vivienda y, por otro, consideran que haría un ‘efecto llamada’ a la ocupación en Cataluña.

Una sentencia que sienta un precedente

Esta sentencia del Tribunal Constitucional abre un nuevo escenario, ya que «parece que se inicia la senda de vedar una tendencia que lleva años produciéndose en los Gobiernos, que es legislar, vía Decreto Ley, libertades y deberes del Título I de la Constitución, entre ellos el derecho a la propiedad», señala Viladecans. La sentencia deja bien claro que mediante Decreto Ley no se pueden adoptar medidas que regulen el derecho de propiedad en su vertiente individual e institucional, y que impongan severas limitaciones al mismo, incluso con adopción de medidas coercitivas, dado que el derecho de propiedad está consagrado en el artículo 33 de la Constitución.

En este sentido, muchas medidas legislativas que se han adoptado por la vía del Decreto Ley deberán ser anuladas, por lo que los Gobiernos tendrán que impulsar sus medidas legislativas a través del Parlamento y del Proyecto de Ley. «Veremos en qué se concreta el texto de esta sentencia y cómo lo recibe el sector inmobiliario», ha concluido Viladecans.

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