viernes, 21 noviembre 2025
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La Audiencia de Salamanca condena a un abogado por engañar a un cliente en la compra de un piso

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un año y medio de cárcel a un abogado que engañó a un cliente y se apropió de más de 26.500 euros que éste le entregó para la compra de una vivienda, operación en la que el letrado intervenía como mediador a finales de diciembre de 2012.

La Sala le considera autor de un delito continuado de apropiación indebida y otro de deslealtad profesional y, además de la pena de prisión, le impone una multa de 4.800 euros y le prohíbe ejercer como abogado durante tres años y medio. Deberá, igualmente, indemnizar al cliente engañado con más de 32.800 euros. El Tribunal le absuelve del delito de blanqueo de capitales que le atribuía la Fiscalía. La sentencia no es firme. Puede ser recurrida.

La sentencia resolutoria indica que el acusado, por razón de su profesión de abogado, contactó en el mes de diciembre del año 2012, con la víctima, que «había sido cliente suyo y quien estaba interesado en la compra de una vivienda en esta ciudad, asumiendo el acusado, en dicha condición de Abogado y como intermediario, el encargo de buscar y adquirir una vivienda para aquel».

El acusado encontró a través de una inmobiliaria a otra persona que quería vender su vivienda y realizó un contrato privado de compraventa, -intermediado y redactado por él- , por el que la víctima adquiría la propiedad y, entre otras condiciones, aparecía el precio de 220.000 euros, el otorgamiento de la escritura pública correspondiente en los cuatro primeros meses del año 2013 o la entrega de llaves en el momento del dicho otorgamiento.

La sentencia recoge que «a tal fin y, para hacer viable dicha transmisión, el 10 de enero de 2013, la víctima le entregó personalmente al acusado, en efectivo, la cantidad de 20.000 euros, para que éste último se la entregara o hiciera llegar al citado vendedor en concepto de señal de la dicha compra de la referida vivienda, entretanto que el comprador citado ya venía realizando las oportunas gestiones para acceder al necesario préstamo hipotecario que le permitiera hacer frente al pago, al momento del otorgamiento de escritura, del resto del precio pactado (logrando la concesión de dicho préstamo, a la postre sin finalidad alguna, originándose, por ello, unos gastos de 524,03 euros), y llegando a satisfacer a la Hacienda Pública correspondiente, la suma de 15.400 euros en concepto de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la señalada compra del inmueble, materializada en el citado documento privado».

De esta forma, el acusado, traicionando la confianza en él depositada por la víctima, a sus espaldas y sin su consentimiento, se arrogó una representación y facultades que para ello no tenía, dado que no tenía ningún interés en adquirir el apartamento ya reseñado, y nunca le hizo llegar al vendedor la cantidad que la víctima le dio para que sirviera de señal de la compra.

Por esos hechos, la sentencia apunta que «Debemos condenar y condenamos al acusado como autor criminalmente responsable de un delito consumado continuado de apropiación indebida y de otro de deslealtad procesal», por ello solicitan 18 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial para la profesión de Abogado por igual tiempo, y, por el segundo, la de dieciséis meses de multa, con una cuota diaria de diez euros.

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