¿No pagar el impuesto de plusvalía municipal o pagarlo y después reclamar? He ahí la cuestión

reclamador.es, compañía online de reclamaciones, ha detectado una creciente incertidumbre entre los usuarios en relación al impuesto de plusvalía municipal. Ahora que el contribuyente ya conoce que, principalmente, al vender o heredar una vivienda, debe pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la duda surge en si pagar o no este tributo, pues no existe norma que lo regule. Esto es así porque el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, los cuales hacían referencia a la plusvalía municipal.

Según las estimaciones de la compañía de reclamaciones, en los últimos cuatro años, los consistorios españoles han cobrado 3.000 millones de euros de más por este tributo, que los contribuyentes pueden ya reclamar.

Pagar y después reclamar

Tanto si se ha transmitido el inmueble, solar urbano, plaza de garaje, etcétera con pérdidas como si se ha obtenido una ganancia, reclamador.es recomienda pagar el tributo y después reclamar.

El sistema de gestión de este tributo, que es definido por cada ayuntamiento, puede ser mediante autoliquidación o liquidación. En el primero de los supuestos, el contribuyente debe cumplimentar el modelo de autoliquidación y pagar el impuesto. En el segundo supuesto, es decir, por liquidación, se comunican los datos pertinentes al ayuntamiento y éste calcula el impuesto concediendo un plazo de pago específico. En ambos casos, la compañía aconseja primero pagarlo y a continuación reclamar.

¿Por qué pagar?

Una vez pagado el impuesto, reclamador.es explica que el siguiente paso es reclamar inmediatamente frente al ayuntamiento la totalidad de lo pagado argumentando la inexistencia de norma para liquidar el tributo y el error en el cálculo de la base imponible.

Procediendo de esta manera, el contribuyente evita posibles sanciones y recargos por no abonar la cantidad correspondiente por la plusvalía municipal en el plazo legalmente previsto.

No confundir liquidación y autoliquidación

Pese a que se utilizan de forma sinónima, no son lo mismo. Entre las principales diferencias, reclamador.es recuerda que está el plazo para reclamar, pues ante una liquidación, el contribuyente cuenta con un mes para reclamar, mientras que si se hizo la autoliquidación, el plazo se amplía a cuatro años.

En el caso de la liquidación, la cantidad a pagar es calculada por el consistorio. El contribuyente, en este caso, únicamente comunica la venta o herencia de un bien inmueble, para que el ayuntamiento cuantifique lo que corresponde pagar por la plusvalía municipal y concederá un plazo concreto de pago. Por el contrario, en el caso de autoliquidación del impuesto, quien completa el impreso es el propio contribuyente y debe igualmente proceder al pago del mismo.

En definitiva, tanto en caso de plusvalía municipal con ganancias o pérdidas o autoliquidación o liquidación, es recomendable proceder al pago y reclamar a posteriori para cumplir con la obligación de presentar en plazo la liquidación y evitar así posibles sanciones y recargos.

Contar con asesoramiento legal

«Para reclamar es importante que no se pase el plazo de recurso. Los contribuyentes deben acudir inmediatamente desde que reciben la liquidación del ayuntamiento o realizan la autoliquidación a una experto en la materia para informarse de los plazos de recurso y de la viabilidad de la reclamación para emprender las acciones pertinentes» explica Elena López Moro, responsable de reclamaciones fiscales en reclamador.es.

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