sábado, 17 enero 2026
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Condenada una pareja por ocupar sin autorización un piso de Sareb en Ondara (Alicante)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pareja a pagar una multa de 1.080 euros por ocupar durante varios años una vivienda de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) en Ondara. La Sala desestima así su recurso contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 3 de Denia que les condenó por un delito leve de usurpación.

El tribunal considera que la pareja no ha acreditado un estado de necesidad que pueda ser considerado como eximente o atenuante, motivo por el que, además de la multa, les condena a desalojar la vivienda de forma inmediata.

La sentencia recoge que, desde hace varios años, la pareja en cuestión «ocupaba sin el consentimiento de su legítimo propietario, el Sareb, un bajo de la partida de Mollons en Ondara, careciendo de título que la habilite para residir en ese domicilio».

En junio, un juez de Denia ya condenó a los dos inquilinos por un delito leve de ocupación a una pena de tres meses a razón de 3 euros por día -270 euros en total- «y a que por vía de responsabilidad civil desalojen en un plazo de 72 horas la vivienda, con entrega de llaves a su legítimo propietario y declarando las costas de oficio».

Ahora, la Audiencia ha rechazado su recurso de la pareja, y agrega que ambas personas seguían realizando una ocupación «permanente y no transitoria» de la vivienda, que continuaba «produciéndose el día de la vista». Tampoco podía considerase ese inmueble un bien abandonado ni por parte del Sareb «hubo consentimiento expreso o tácito a tal ocupación», razona la magistrada.

En su sentencia, la juez argumenta que el derecho de propiedad reconocido en la Constitución prevalece sobre el de la vivienda digna. Al menos de entrada y especialmente porque la pareja implicada no ha podido demostrar el «eximente de necesidad».

Al respecto, la juez añade que «no se han justificado qué peticiones han hecho [los implicados] a Servicios Sociales ya que se han limitado a referirse a la obtención de un alquiler social cuando existen otras acciones» Y, añade, «tampoco han explicado su situación durante el tiempo que han ocupado la vivienda y si durante el mismo han tenido otras alternativas ni si las tuvieron antes de llevar a efecto la ocupación».

Por último, el fallo subraya que la pareja recibió la cesión de la casa al parecer «de un jardinero», es decir de quien carecía de cualquier derecho sobre el inmueble, «hecho que no hace más que reforzar que no han probado aquellas circunstancias que podría llevar a considerar el eximente de necesidad».

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