El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha anulado la cláusula de limitación del tipo de interés variable -cláusula suelo- de un contrato hipotecario firmado con el Banco Sabadell el 6 de mayo de 2011.
Se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado especializado en productos bancarios complejos en Barcelona, juzgados que fueron creados el pasado 1 de junio de 2017 como medida de refuerzo para hacer frente a las demandas en esta materia. Además, la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas de más junto con los intereses legales y recalcular la cuota del préstamo sin dicha cláusula.
En fecha 6 de junio de 2017, el Procurador de los Tribunales don Carlos Molina Blanchar, en nombre y representación de doña M. D. F. B., presentó demanda de Juicio Ordinario frente al Sabadell, por la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando el dictado de unasentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declarese la nulidad de la estipulación incorporada en la escritura de préstamo hipotecario de 6 de mayo de 2011 de la que deriva la presente demanda y que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3% y se condene a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida «cláusula suelo».
Además, se recogía en la demanda que la cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de 6 de mayo de 2011, cuya determinación efectiva deberá producirse durante la sustanciación del procedimiento, se condene a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción, y se condene a la demandada a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado; todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.
Tras analizar los hechos, el juez declaraba nula de pleno derecho la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6 de mayo de 2011 suscrita por las partes.
Y condenaba al Sabadell a eliminar la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6 de mayo de 2011 suscrita por las partes, y a que devolviera las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de 6 de mayo de 2011, cuya determinación efectiva deberá producirse en fase de ejecución, debiendo asimismo abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta hasta el completo pago el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
También se condena al Sabadell a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.