La Audiencia de Las Palmas ha anulado los gastos de notaría y registro de la propiedad en la constitución de una hipoteca firmada con Bankia.
La sentencia de la Sección Cuarta – que es la competente para resolver los recursos de apelación sobre condiciones generales de la contratación- señala que son nulas «las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes el pago de la totalidad de los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad», detallando que el banco debe reintegrar a los clientes no la mitad sino todos los gastos que éstos hayan abonado por dichos conceptos.
En este sentido, cita la Audiencia de Las Palmas al Tribunal Supremo que, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, aseguraba que pese a que «el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista».
«Dado que tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del Banco, es éste quien debe correr con dichos gastos», explica la sala canaria.
Así, la sentencia incide en que las entidades financieras deberán «proceder a reintegrar al prestamista los que éste haya acreditado haber abonado en aplicación de la cláusula declarada nula».
Esto, en cambio, no resulta «aplicable» al caso en particular que analiza la sentencia, porque en ella lo que se hace es desestimar la apelación propuesta por Bankia, no habiéndose recurrido por parte de los clientes la sentencia en que se condenaba al banco únicamente a pagar la mitad de los gastos.