La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) empieza una nueva batalla para intentar que los consumidores se vean resarcidos. En esta ocasión, se trata del fraude masivo de los gastos hipotecarios (notaría, registro o impuestos), que se van a poder reclamar a través de las reclamaciones extrajudiciales colectivas que la asociación ha puesto en marcha.
Estas reclamaciones extrajudiciales deberían propiciar acuerdos colectivos con los bancos. Pero, si estos persisten en el abuso, Adicae presentará las correspondientes demandas judiciales colectivas frente a cada una de las entidades que no cumplan la legalidad.
De manera simultánea, la asociación tiene intención de trasladar al Parlamento propuestas de reformas legislativas en materia fiscal que permitan clarificar qué tiene que pagar el consumidor y qué debe abonar el banco.
Ante la complejidad del asunto y la confusión generada por algunas noticias y la propia legislación, para Adicae es prioritario aclarar con rigor cuestiones para que nadie se lleve a engaños.
En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 está siendo interpretada en sus efectos prácticos por los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales.
Y, aunque todos siguen la línea marcada por el Alto Tribunal (anular por abusiva la cláusula que impone todos los gastos al consumidor) se mantiene cierta disparidad de criterios en relación al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), existiendo resoluciones que atribuyen este gasto al consumidor, otros al banco y otros a ambos en diversas proporciones.
Y es que aquí estriba una de las principales controversias de la aplicación de la sentencia del Supremo. La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala en su artículo 8 que el consumidor (el prestatario) es sujeto pasivo del préstamo, pero no de la garantía (la hipoteca).
Por tanto no le corresponde al consumidor «de oficio» el pago de esa parte del impuesto. Pero sin embargo el Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) exime en su artículo 25 al prestamista (el banco) del abono del impuesto.
Asimismo, la nulidad de la cláusula no prescribe, por lo que cualquier usuario puede reclamar aunque haya finalizado la vida de su hipoteca o esta se haya cancelado ya.