viernes, 24 enero 2025

Campaña de la OCU para recuperar lo cobrado de más en aranceles por notarios y registradores

Sobre la base de la aplicación incorrecta del arancel, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 13 de mayo de 2016, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado una nueva campaña contra los abusos hipotecarios, esta vez centrada en recuperar parte de los gastos de notario y registro en las operaciones de cancelación, novación y subrogación hipotecarias.

La organización estima que el coste de una cancelación hipotecaria aplicando incorrectamente la legislación es de alrededor de 140 euros de notario y 85 de registrador.

Aplicando el nuevo criterio del TSJ de Madrid, no obstante, los costes pasan a ser de unos 46 euros de notario y 30 euros de registro. Un ahorro de alrededor de 150 euros por hipotecado. Más de 30.000 operaciones hipotecarias al mes en nuestro país son susceptibles de beneficiarse.

En mayo de 2012 se aprobó el Real Decreto Ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliario del sistema financiero. Una norma introdujo una modificación en los honorarios de notarios y registradores para los supuestos de novación, subrogación y cancelación de hipoteca inmersos en operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

La Dirección General de los Registros y del Notariado se pronunció al respecto interpretando que dicha norma también era aplicable a las operaciones realizadas por consumidores. Como resultado, el coste para los consumidores de las cancelaciones de hipotecas como de las novaciones y subrogaciones hipotecarias pasó a costar más del triple de lo que costaba hasta ese momento.

Pero todo ha cambiado desde el pasado mes de mayo, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaba una sentencia en la que establece que la modificación de aranceles se aplica exclusivamente a las operaciones insertas en procesos de saneamiento y reestructuración de entidades financieras y no a las realizadas por consumidores.

Además, aclara que la Instrucción carece de valor vinculante y su única función es aclarar a nivel interno aspectos concretos, por lo que se trata de una mera interpretación sin efectos frente a terceros.

No obstante, notarios y registradores, hasta el momento han hecho caso omiso a esta sentencia y siguen aplicando incorrectamente el arancel, provocando mayores gastos a los consumidores.

Esta campaña se une a las acciones judiciales contra gastos de hipoteca cargados exclusivamente a los consumidores, lanzada por OCU hace apenas una semana.

La OCU señala que los notarios y registradores disfrutan de un estatus especial. Por un lado, actúan como profesionales independientes, facturando directamente a sus clientes y por tanto interpretando las normas sobre aplicación del arancel. Al ser parte interesada, dicha interpretación suele ser favorable a sus intereses.

Por otro lado, notarios y registradores tienen la condición de funcionarios públicos. Esto permite que los mecanismos de reclamación sean similares a otros procedimientos administrativos, con plazos cortos y reclamaciones ante instancias superiores también controladas por dichos colectivos.

La OCU pondrá a disposición de los consumidores distintos modelos de reclamación para proceder ante notarios y registradores en aquellos casos en los que el consumidor esté en plazo de reclamación, 15 días hábiles (sin tener en cuenta domingos ni festivos), a contar desde la fecha en que haya recibido la factura.

Además, solicitará tanto al Ministerio de Justicia como a la Dirección General de Registros y del Notariado que emitan una nueva Instrucción sobre la aplicación del arancel en operaciones de novación, subrogación y cancelación de hipotecas, adaptada a los criterios establecidos por la sentencia.

Igualmente demandará un mecanismo extraordinario de revisión que permita reclamar las cantidades pagadas de más a todos aquellos que, según el procedimiento habitual, están fuera de plazo para reclamar.

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