jueves, 22 enero 2026
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El Supremo pide consejo al tribunal europeo sobre el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

La Sala III del Tribunal Supremo ha acordado plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la Ley 18/2014, que crea un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, al tener dudas sobre la compatibilidad de esa regulación con la Directiva comunitaria de eficiencia energética.

El Supremo adopta esta decisión en el marco del recurso contencioso-administrativo de Saras Energía S.A. contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

Antes de resolver el recurso, la Sala ha dictado un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque «tiene dudas de que la regulación española contemplada en la Ley 18/2014, de la que es cumplimento la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, que se impugna en el presente procedimiento, sea compatible con la Directiva 2012/27/UE».

El Supremo plantea cinco preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas si es compatible con la Directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía (comercializadoras) y no a los distribuidores.

Asimismo, pregunta al TJUE si es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento primaria consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva.

También plantea si es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

De contestarse afirmativamente la pregunta anterior, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

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