El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 1 y, por conexión, contra varias disposiciones de la Ley de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.
Entre los artículos inhabilitados, los referidos a las medidas de segunda oportunidad (gestión de una vivienda alternativa a las familias desahuciadas) y la obligación de las entidades financieras a ceder pisos vacíos. El Gobierno no impugnó los puntos enfocados a paliar la pobreza energética de las personas más vulnerables.
Se abre ahora la incógnita sobre cuál será la reacción de la Generalitat de Cataluña, después de que los diferentes niveles de la administración implicados en la problemática de la vivienda -incluido el ayuntamiento de Barcelona, liderado por Ada Colau-, junto a varias plataformas ciudadanas amenazasen con crear una nueva norma si, como ha ocurrido, el Tribunal Constitucional suspendiese la actual.
Los argumentos del Gobierno en el recurso se basaban en la falta de competencias por parte del Ejecutivo catalán, o de cualquier otra autonomía, para regular aspectos de la legislación civil y procesal.
Se invoca el artículo 161.2 de la Constitución, que produce como consecuencia automática la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, sin que el Tribunal Constitucional pueda tomar una decisión que difiera de lo allí establecido.
El art. 161.2 de la Constitución dice textualmente que «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
No obstante, la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Constitucional resolverá en próximas fechas.