viernes, 13 febrero 2026
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La Ley Orgánica del Poder Judicial blinda a la Administración de demoler construcciones ilegales

En los últimos años no han sido precisamente pocas las causas que han llegado hasta el Tribunal Supremo, acabando en sentencias que declaraban la ilegalidad de las obras acometidas por la Administración, pero cuya ejecución, restituyendo lo realizado a su estado natural, resultaba de todo punto imposible, quedando pues la sentencia en papel mojado.

A partir de ahora, esta situación será difícil que pueda darse. No porque no pueda litigarse contra la Administración, sino por la modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor el pasado 1 de octubre y que, en su Disposición final tercera, modifica varios artículos de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Entre ellos, el artículo 108, el relativo al régimen de ejecución de sentencias que declaran la ilegalidad de una construcción y ordenan la demolición, cuando el responsable es la administración.

A partir de ahora no será suficiente que la sentencia declare la ilegalidad de un inmueble construido, sino que además tendrá que ordenar motivadamente la demolición del mismo. Hasta ahora se aplicaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que fijaba la demolición como un pronunciamiento implícito al declarar ilegal una obra.

Además, si llegara la sentencia, ordenando la demolición, antes de que esta pudiera acometerse el juez exigirá, como condición previa, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

O sea, que para derribar un inmueble ilegal con orden de demolición, previamente será necesario asegurar la indemnización de terceros. Y si no se logran las garantías suficientes no se procederá al derribo. Al final, se establece la obligación de fianza para salvar un derecho privado de terceros, a cambio de sacrificar el interés general.

Y para complicar más las cosas, la nueva redacción del artículo 108 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa no indica quién debe prestar esa fianza ni hacerse cargo de las indemnizaciones, por lo que será el juez quien determine previamente y en cada caso, al tiempo que igualmente deberá averiguar si los terceros afectados por la demolición lo son de buena fe.

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