Los jueces siguen poniendo la proa de sus decisiones respecto a los conflictos de cláusulas suelo fallando a favor de los clientes y en contra de las prácticas abusivas llevadas a cabo por las entidades financieras durante tantos años.
En esta ocasión, ha bastado la interposición de un juicio verbal, por lo reducido del importe (menos de 2.000 euros), para que saliera adelante la reclamación, sin necesidad de entrar en un procedimiento ordinario, evitando así acudir a un abogado y requerir los servicios de un procurador.
El caso en cuestión es el de un asociado de la Unión de Consumidores de Asturias, que hace unos meses demandó a la Caja Rural de Asturias por la aplicación de una cláusula suelo-techo en la concesión de un préstamo hipotecario del 3,25%-15%, que había sido incluido en su hipoteca, mediante una simple simulación, sin haberle sido informado convenientemente de su inclusión y de los efectos que podría tener en el futuro dicho límite a la bajada del euríbor.
La sentencia, que ya es firme, condena a Caja Rural de Asturias al pago de los intereses pagados de más por el demandante desde mayo del 2013, así como al pago de las tasas judiciales. Un total de 1.700 euros.
El Juzgado da respuesta íntegra a las demandas del usuario, que había pedido un crédito hipotecario de 95.000 euros a pagar en 384 cuotas, al reconocer en la sentencia que la aplicación de esta cláusula de limitación del tipo de interés, denominada ‘cláusula suelo’, solo es «lícita» cuando el consumidor «tenga una información previa completa de su contenido».
Además, se elimina la aplicación de la cláusula suelo dado que el juez considera que el consumidor no fue debidamente informado de su existencia ni de los efectos de la misma. «La información facilitada y la redacción de dicha cláusula adolece de claridad y, por tanto, al estar viciada de falta de transparencia, no supera el control de abusividad», recoge la sentencia.
Tras esta sentencia favorable a los intereses de los usuarios, desde la Unión de Consumidores de Asturias se recuerda a los afectados por la tenencia de cláusulas suelo-techo que no acepten ningún acuerdo con su entidad bancaria porque les privaría de acudir a la vía judicial para reclamar lo que legalmente les pertenece.
Esta sentencia, por tanto, se encuentra en consonancia con lo dictaminado por el Tribunal Supremo, quien defiende a los consumidores ante «cláusulas abusivas» impuestas en contratos sin «suministrar información» sobre el alcance del contrato.