El Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Vitoria ha anulado el contrato de compra de un apartamento de multipropiedad en Alicante porque contenía cláusulas «abusivas» y no se informó de los riesgos. Los demandantes estuvieron reunidos en un hotel con los gestores durante más de seis horas «hasta que prestaron su consentimiento, casi por agotamiento».
Además, la pareja comprobó que lo que habían firmado no se correspondía con lo que les habían promocionado e, incluso, que «no habían disfrutado ni una sola hora de lo adquirido» pese a haber pagado. El juez ha anulado tanto el contrato de adquisición, «multipropiedad», como el contrato de financiación suscrito con una entidad financiera porque están «interrelacionados entre sí».
A la vista de las pruebas practicadas, el juez entiende que queda demostrado que, en abril de 2008, los demandantes fueron invitados por General Tours Vacations & Resorts a una reunión informativa en un hotel de Vitoria, para la promoción de un desarrollo residencial en la localidad alicantina de Alfaz del Pí.
La sentencia prosigue señalando que los demandantes estuvieron «enclaustrados en el hotel durante más de seis horas hasta que prestaron su consentimiento, casi por agotamiento», a la oferta realizada por la promotora.
«Junto a la admisión de la oferta, los actores se ven obligados, sin solución de continuidad, a suscribir un contrato de financiación con la ahora codemandada sin realizar gestión bancaria alguna ni haber mantenido tratos comerciales con carácter preliminar. La parte actora no fue informada de los riesgos de la operación. Días después de firmar ambos contratos, comprobaron que lo que habían firmado no era lo que les habían promocionado y, asimismo, que no podrían desligarse de un producto del que no sabían cuándo podrían disfrutar», prosigue el juez. «Con el paso del tiempo, la parte actora no ha disfrutado ni una sola hora de lo adquirido, pese al desembolso efectuado», subraya la sentencia.
Respecto a la solicitud de la promotora demandada de la caducidad de la acción por ser obstativa para resolver el litigio, el juez la rechaza. Y va más allá. «La celebración del primer contrato con la demandada rebelde es condición sine qua non para que la entidad financiera suscriba el contrato de préstamo para financiar la operación. Ambos contratos, por lo tanto, están interrelacionados entre sí, son necesarios los dos, y concurre un régimen de exclusividad ya que no se permite a los actores financiar la operación con una entidad de su confianza».