Lío a tres bandas con la manipulación de contadores de la luz en Valencia

Las fuertes multas impuestas por las empresas eléctricas contra clientes valencianos que supuestamente han manipulado sus contadores, para tratar de reducir el importe de la factura, están trayendo cola.

Sobre todo, por la postura adoptada desde el Ejecutivo autónomo de apoyar las reclamaciones presentadas contra Iberdrola por no existir suficientes pruebas de dicha manipulación, por lo que obliga a la eléctrica a rectificar.

Desde algunas asociaciones de consumidores se está instando a los usuarios que sean víctimas de estas falsas acusaciones a que denuncien sus casos ante las autoridades de Industria de sus respectivas comunidades autónomas. Y piden acelerar las resoluciones a favor de los usuarios cuando no existan pruebas de manipulación de los equipos, además de reclamar la apertura de expedientes sancionadores a las compañías eléctricas que incurren en estas prácticas.

En los casos resueltos por la Consellería de Industria de la Comunidad Valenciana, Iberdrola pretendía aplicar el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que permite recalcular la factura de la luz si se comprueba que existió manipulación del contador, utilizando como fórmula la potencia contratada por seis horas de utilización diarias durante un año.

A uno de los clientes denunciados, Iberdrola le llegó a facturar casi 2.200 euros en julio de 2014, en aplicación del artículo 87 del Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

«Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento se podrá facturar el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año», recoge dicho artículo.

Tras la reclamación efectuada, la resolución de Industria fue taxativa al señalar que los técnicos remitidos por las empresas distribuidoras no gozan de la condición de agente de la autoridad y, por lo tanto, sus actas no poseen una veracidad absoluta e indiscutible.

Existe jurisprudencia en este sentido, como la sentencia 418/2010, de 18 de noviembre de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se recalca la absoluta indefensión extrajudicial de los consumidores.

En varios casos, Iberdrola ya ha tenido que reintegrar a los clientes el dinero cargado por estas supuestas prácticas manipuladoras, una vez resueltas a favor de los usuarios las denuncias presentadas.

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