sábado, 1 febrero 2025

El Corte Inglés gana a Isolux una demanda por un aparcamiento en Valladolid

El conflicto jurídico planteado en Valladolid por la concesión de obra pública para la reforma, mantenimiento y explotación d un aparcamiento en la plaza de Juan de Austria, tiene un vencedor, El Corte Inglés, y dos perdedores, el Ayuntamiento de Valladolid e Isolux Corsan Aparcamientos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso interpuesto por El Corte Inglés, anulando la resolución del Ayuntamiento de Valladolid por el que se adjudicaba a Isolux Corsan Aparcamientos dicho contrato. La razón, que se adjudicó alterando la propia Administración los términos de la oferta inicial efectuada por la filial del grupo constructor.

Entre  las modificaciones que se introducen en la oferta inicial se encuentra una modificación del canon en el supuesto de que se alteren las circunstancias del estacionamiento –con incidencia en un menor volumen de ocupación del aparcamiento, accesorio del establecimiento comercial existente del que es titular la codemandada- y es claro que el canon es un elemento relevante del contrato, en cuanto que constituye la contraprestación del concesionario a la administración municipal por la explotación del servicio objeto de concesión.

Que esta alteración de la oferta inicial es tan relevante lo corrobora el hecho de que la propia Mesa de Contratación apercibida de la contravención por esta oferta del Pliego de Condiciones, se vio obligada a la supresión de la misma. Por el contrario, de haber sido una mera declaración accesoria, interpretativa, no se debería haber hecho ningún pronunciamiento sobre su supresión.

Mas aquí radica precisamente la ilicitud de dicha supresión, en cuanto que la administración no puede alterar por sí misma la declaración de voluntad que constituye la oferta realizada por el contratista, determinando qué partes son o no válidas, pues este proceder daría lugar como a una especie de ofertas o contraofertas entre el licitador y la Administración, impropias de un sistema ordinario de adjudicación, y que sería más característico de un sistema negociado. Ello, en definitiva, redunda en perjuicio de los demás licitadores, teniendo en cuenta los principios de transparencia e igualdad de trato que inspira la contratación administrativa.

De esta forma, con la introducción en el estudio económico de una modificación de la oferta inicial, en realidad se ha venido a introducir una variación de aquélla, lo que en puridad ha venido a constituir la formulación de dos ofertas, lo que  en la práctica ha supuesto que la Administración municipal eligiera una de ellas.

Por ello ha existido una vulneración del procedimiento contractual, que ha de estar presidido –con las excepciones restrictivas establecidas en la normativa vigente- por la pura aceptación de la oferta de la Administración objeto de publicidad, que se encuentra contenida en el pliego de condiciones. Es esta la única forma de lograr en el ámbito de la contratación administrativa la convergencia de la voluntad de las partes sobre el objeto de la contratación, determinado por la oferta de la Administración y su mera aceptación, no condicionada, por parte de  los licitadores.

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