jueves, 13 marzo 2025

El caso Novo Carthago, al Supremo

El Tribunal Supremo seguirá con el caso Novo Carthago que investiga la presunta corrupción urbanística al permitirse la recalificación, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, del espacio protegido de Lo Poyo, en el Mar Menor, para la construcción de un complejo turístico de 10.000 viviendas, campos de golf y hoteles de lujo. Este paisaje protegido tiene la declaración de las figuras LIC, ZEPA y ZEPIM.

La modificación en marzo de 2005 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena autorizaba el proyecto urbanístico de Novo Carthago, que afectaba a áreas naturales protegidas y por tanto no urbanizables, por lo que se investigan delitos de prevaricación y contra las leyes Estatal y Autonómica 4/1989 y 4/1992, la Ley del Suelo Estatal y Autonómica al ser suelos no urbanizables de protección especial.

Lo hará tras la remisión del caso por parte del juez instructor, el magistrado Manuel Abadía, que ha decidido remitir al Tribunal Supremo las diligencias que venía instruyendo ante la negativa de la alcaldesa de Cartagena y diputada del Congreso, Pilar Barreiro, a declarar como imputada. Al tratarse de un cargo público aforado, el juez ha dictado un auto en el que resuelve el envío de la investigación a la Sala Segunda del Supremo, a la que remitirá también una exposición razonada.

El magistrado había dado a Barreiro un plazo de 30 días desde el pasado 24 de junio para que declarara voluntariamente como imputada por ver indicios racionales de criminalidad por un delito de prevaricación, pero la edil y diputada declinó esta posibilidad, según recoge el auto.

El instructor también da cinco días de plazo al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre esta decisión, y sobre si el TSJ de Murcia sigue siendo o no competente en la causa. Se puede dar la circunstancia de que el Supremo decida quedarse sólo con la parte de la causa que afecta a la diputada aforada, o con toda.

Hace unos días, el propio juez desestimaba un recurso de suspensión del procedimiento por prejuicialidad presentado el que fuera director general de Calidad Ambiental de Murcia, Antonio Alvarado. Lo hacía al considerar impertinente la petición de prueba referidas a otros casos porque ello no concierne a lo que se investiga y trata este proceso e innecesarias porque no se refiere al caso Novo Carthago.

En cuanto a la prejuicialidad, Abadía establecía en la providencia que "en este concreto proceso penal por el Señor Alvarado no existe en modo alguno, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clarísima al respecto", ya que "por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos.

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