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El Estado sigue barajando cómo rescata el proyecto Castor

Tras conseguir la autorización de los bonistas, el pasado 18 de julio Escal UGS –participada en un 67% por la constructora ACS– presentó un escrito de renuncia a la concesión del proyecto Castor, el almacén subterráneo de gas natural frente a las costas castellonenses de Vinaroz cuya inyección de gas causó hace un año más de 500 terremotos en la zona.

Entre los bonistas se encuentra el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que compró 300 millones de euros sobre el total de los más de 1.400 millones emitidos, y aportó además 200 millones en forma de línea de liquidez.

A partir de ahora, el Gobierno tiene que decidir, previo estudio de esta petición de renuncia a la concesión, qué camino sigue para indemnizar o no a la empresa participada mayoritariamente por ACS, la constructora presidida por Florentino Pérez.

Existe una gran incertidumbre sobre los escenarios plantados. Ni la creación de una sociedad de la energía donde aparcar el activo, ni el pago de la indemnización a través de la factura del gas o de los Presupuestos Generales del Estado, o incluso la nacionalización de las instalaciones, aseguran el fin de los peligros ambientales, sociales y financieros de este proyecto

Todos, de una forma o de otra, implican que el Estado, o sea todos los ciudadanos, asume la indemnización a Escal UGS, e incluso el pago del mantenimiento de la planta, que quedaría aparcada pero podría ser de nuevo usada en un futuro. Incluso el coste de un desmantelamiento sin juzgar a los promotores del proyecto, debería ser asumido por los contribuyentes.

Ante esta situación, diversas organizaciones han empezado a alzar la voz para exigir al Gobierno que llever hasta sus últimas consecuencias la puerta que abrió el Tribunal Supremo para anular el derecho a la compensación, evitando que el Estado asuma pago alguna por las deudas generadas por el proyecto Castor. Ni indemnización a Escal UGS, ni pago por el mantenimiento y, además, que el desmantelamiento de las instalaciones corra por cuenta de la empresa concesionaria.

“Aunque del texto del inciso se deriva con claridad que se está distinguiendo entre la compensación por la reversión y cualesquiera otras responsabilidades, ello no supone excluir que la conducta dolosa o negligente de la empresa concesionaria pueda afectar o, incluso, anular en su caso el propio derecho a la compensación”, recogía el Tribunal Supremo en la referida sentencia.

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