La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno y siendo ponente el magistrado D. Francisco Marín Castán, ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid, en el nuevo desarrollo de Valdebebas.
El Tribunal Supremo ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas, por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de1999.
En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se ha condenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas. La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre.
Asefa y la americana HCC Europe han vendido pólizas que se presentaban como las que exige la legislación española (Ley 57/58) y Ley de Ordenación de la Edificación) para cubrir todas las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas con el fin de conseguir una vivienda. Las normas legales quieren garantizar que, en caso de que no se lleguen a edificar, será devuelto el dinero más el correspondiente interés legal.
