Aprobada la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda

El Pleno del Parlamento ha aprobado, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley Foral de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, norma que ha sido completada en Pleno mediante la agregación de una serie de enmiendas firmadas por los promotores del texto.

La Ley Foral presentada por Socialistas de Navarra, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos tiene por objeto “asegurar la función social de la vivienda para, superando su actual condición de mero bien de consumo sujeto a las leyes del mercado, hacer efectivo el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución mediante una acción pública capaz de promover las normas necesarias para regular la utilización del suelo conforme al interés general”.

A tal fin, para “impedir la especulación” y garantizar el derecho a una vivienda “digna y adecuada” de acuerdo al cometido social que, más en una situación de “emergencia económica y social, delimita el derecho a la propiedad privada”, la norma propone una serie de medidas dirigidas a minorar el “desorbitado” parque de viviendas deshabitadas.

El fin último es atender la demanda insatisfecha debido a una “oferta insuficiente y a precios no adecuados”, poniendo coto, a su vez, a los “numerosos procesos de privatización de viviendas provenientes en su mayor parte de ejecuciones hipotecarias por desahucio”.

Para ello, la Ley regula la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda desocupada, define una serie de causas de expropiación y deja en manos de los inspectores de vivienda las tareas de “investigación, comprobación e incoación de expedientes sancionadores”. A este respecto, se estipula un plazo de dos años para considerar efectiva la infracción por mantener deshabitada la vivienda.

Además, la norma otorga al Gobierno un plazo de seis meses para poner en marcha un censo de inmuebles vacíos y, además, pretende el establecimiento de un gravamen para viviendas desocupadas que doble la actual cuantía de la contribución urbana. Esto último, lo relativo al impuesto de inmuebles deshabitados, adquirirá rango normativo mediante la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales, que se tramita por separado.

Por otra parte, se prevé la posibilidad de embargar con carácter temporal, hasta cinco años, las viviendas de las entidades bancarias en proceso de desahucio, para que las familias afectadas puedan permanecer en el inmueble durante ese período abonando un “alquiler social que no supere el 25% de sus ingresos”.

Podrán ser beneficiarios de esta expropiación forzosa de “interés social” las unidades familiares cuyos ingresos conjuntos no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No obstante, cuando la unidad familiar tenga tres miembros dicho límite se fija en 3,25, cuando tenga cuatro en 3,50 y a partir de cinco se añadirá un 0,25 por cada integrante.

Por otra parte, se posibilita la dación en pago de viviendas protegidas, en casos de imposibilidad o dificultad para hacer frente a las hipotecas, eliminándose así los problemas derivados de la aplicación de los límites existentes para su adquisición.

Para incentivar la puesta a disposición de viviendas en las bolsas públicas de arrendamiento se contemplan una serie de beneficios para sus titulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Entre ellos, se citan la suspensión del plazo para, en el marco del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada, justificar la situación efectiva de habitación; y la garantía de pago de la renta al titular, desde la inclusión del inmueble en el programa de intermediación (manteniendo a los inquilinos si lo desean), en el caso de viviendas adquiridas mediante dación en pago de un crédito hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar.

Además, de cara a garantizar la seguridad jurídica de los inquilinos, se faculta a la Administración a gestionar el arrendamiento de viviendas por sí misma o a través de “cualquier ente público, sociedades con participación pública, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a gestionar”.

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