Siguiente paso: que los bancos devuelvan lo cobrado por cláusulas de suelo abusivas

Madrid. Es cierto que el Tribunal Supremo, en su ya famosa sentencia del 9 de mayo respecto a la nulidad de las cláusulas de suelo abusivas, se cuidaba muy mucho de recoger que la medida no tuviera retroactividad para, según el Alto Tribunal, para no poner en peligro el orden público económico y abrir un agujero más en los balances de las entidades financieras, pero los jueces no lo tienen tan claro, y son ya varias las sentencias que han puesto en entredicho esta cuestión.

Se pueden y se deben devolver las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las ahora anuladas cláusulas abusivas. En base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), un juzgado de Barcelona entiende que la entidad financiera otorgó a la cláusula un tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato".

Y entiende que no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio. Además, prosigue el auto que "más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".

Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación de la cláusula nula.

No obstante, la devolución de lo cobrado indebidamente  no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria que continuará una vez ajustadas las cuentas y reintegradas al hipotecado las cantidades cobradas indebidamente.  Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo 695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).

Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la cláusula anulada constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible. En caso contrario, la ley permite únicamente continuar con la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

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