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Rescisión del alquiler tras fallecer el cónyuge

Madrid. El Tribual Supremo lo había venido dictando en sus sentencias, y ahora lo ha vuelto a ratificar. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges el contrato queda extinguido, salvo que el viudo o la viuda utilice el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte, que exige la notificación en el plazo de tres meses desde el momento en que se produjo el fallecimiento, indicando la petición expresa de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo.

En el caso examinado, al no haberse cumplido estos requisitos, el contrato se declara extinguido, confirmando así la decisión que había sido adoptada por la primera instancia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reitera pues que los contratos de arrendamiento no forman parte de la sociedad de gananciales. Se anula así una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de octubre de 2009, que daba la razón a la la viuda que ocupaba la vivienda frente al usufructuario de la  misma, tras alegar entonces que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970, junto a su marido, y podía, por tanto, permanecer en el inmueble. Antes, en primera instancia, la demanda del usufructuario fue estimada y había declarado extinguido el contrato.

Lo que ha resuelto ahora el Supremo es el recurso de casación interpuesto por la parte arrendadora, en el que argumentaba la existencia de interés casacional.  Se pone fin  así a la controversia doctrinal y jurisprudencial en torno a la calificación que debe darse a la relación del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento.

La sentencia, además, recuerda que esta controversia fue resuelta por la sentencia de la Sala de 3 de abril de 2009 en el sentido de que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato.

Tras esta nueva sentencia, no son pocas las situaciones similares que pueden darse, con centenares de propietarios que pueden echar mano del contrato firmado en su día y comprobar si el mismo fue rubricado por los dos cónyuges, o solo por uno, como solía y suele ser habitual. Es por ello que, en base a esta definitiva jurisprudencia del Supremo, pueden sucederse casos en los que los propietarios, a pesar de la edad avanzada del inquilino, tendrían todas las de ganar si se planteara un pleito.

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