Portillo gana la primera batalla judicial a Colonial

Madrid. El paso como elefante en cacharrería de Luis Portillo por la inmobiliaria Colonial no pasó ni mucho menos desapercibido y, tras su salida de la presidencia en 2008, la nueva dirección está tratando de reparar en los tribunales parte de los daños económicos que, a su juicio, el equipo de Portillo reportó a la entidad. Pero, de momento, la cosa no pinta nada bien para la inmobiliaria.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por Colonial, en relación a una demanda en la que ejercitaba la acción social de responsabilidad y solicitaba que se declarase a Portillo responsable de los daños causados a la entidad entre marzo de 2007 y marzo de 2008 por la adquisición de acciones propias, incumpliendo los deberes de diligente administración, y le reclamaba la suma de 331 millones de euros como indemnización más intereses.

La sentencia resuelta hace referencia a la compra de Colonial por Inmocaral. Recordando los hechos, tenemos que Inmocaral lanzó un OPA en 2006 sobre Colonial por 3.513 millones de euros, otra por la filial francesa SFL por importe de 245 millones, y la adquisición de Riofisa por 2.000 millones.

Portillo articuló la operación mediante una ampliación de capital de 2.687 millones y un préstamo puente suscrito con Goldman Sachs, el RBS y Eurohypo por 2.200 millones garantizado con las acciones de Colonial que se adquirieran, elevando la deuda a 9.000 millones.

Según la demanda, en ese periodo se realizaron operaciones sobre acciones propias que, si bien respetaron los límites de autocartera del 5%, se hicieron de forma imprudente, y colocaron a la empresa en riesgo de vencimiento anticipado del citado préstamo.

Además de las operaciones de autocartera, el consejo de Colonial también interpuso otras dos acciones de responsabilidad por la adquisición de Riofisa y unas supuestas aportaciones no dinerarias encubiertas.

La Audiencia considera ahora que el acuerdo del que nacieron las tres acciones de responsabilidad era defectuoso por no determinar los administradores responsables, no especificar la conducta antijurídica y por hacer una referencia genérica a los daños derivados de los tres hechos sin concreción alguna en el daño y la cuantía.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Finsolutia e Hipoges refuerzan su negocio residencial con Aelca

La adquisición de Aelca por parte de Finsolutia e Hipoges refuerza...

La Semana de la Arquitectura abre 75 edificios en Madrid

La vivienda, el patrimonio construido y el urbanismo protagonizarán buena parte...

Casa 47 ofrece poca vivienda asequible frente a la demanda

El lanzamiento de Casa 47 ha reabierto el debate sobre la...

El precio de la vivienda rompe la relación entre salario y capacidad de compra

El precio de la vivienda está ampliando las diferencias territoriales en...

Herencias de vivienda en máximos: lo que pasa después de la escritura

España vivió en 2025 el mayor traspaso de vivienda por herencia...

Madrid inicia la regeneración urbana de la Colonia Puerto Chico

La regeneración urbana de la Colonia de Puerto Chico, en el...

ANEFHOP mide el coste financiero de la morosidad en el hormigón preparado

La morosidad afecta directamente a la liquidez y la competitividad de...

Lignum Tech instala 206 baños industrializados en Andorra la Vella

La construcción industrializada continúa ampliando su presencia en proyectos residenciales mediante...