La sentencia que anula veinte ámbitos del PGOU de Madrid está levantando ampollas

Madrid. La sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 28 de septiembre, en la que se falla a favor de la nulidad de veinte ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, está levantando ampollas. Tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid confiaban en que el apaño administrativo realizado en 2008 para subsanar el tema fuera suficiente, pero no lo ha sido. Y el Supremo se ha ratificado en otra sentencia de 2007 para confirmar la nulidad.

Ante las numerosas llamadas que se están recibiendo, en relación a los efectos de esta sentencia y actuaciones administrativas a desarrollar para su ejecución o subsanación de la normativa urbanística, el Ayuntamiento de Madrid ha querido informar en un comunicado sobre los pasos que se están dando.

“Por parte del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda se están llevando a cabo los estudios técnicos y jurídicos necesarios para dar una solución al problema provocado por la sentencia, de la forma más rápida y segura posible, lo que se está haciendo en estrecha coordinación y colaboración con la Comunidad de Madrid.

Igualmente, el Ayuntamiento ha solicitado aclaración al citado Tribunal respecto de algunos extremos relacionados con el fallo, para hacer la correcta y pronta subsanación. En tanto no se produzca esta aclaración, no se podrán iniciar los trabajos que, en su caso, requiera la ejecución o subsanación del contenido de la sentencia.

Las Juntas de Compensación o Comisiones Gestoras de cada uno de los desarrollos afectados, estarán informadas en todo momento de las soluciones que se adopten y del estado de los trabajos, debiendo los interesados dirigirse a las mismas para que les proporcionen puntualmente la información que necesiten.

En todo caso, se mantendrá informado a cualquier interesado a través de este espacio y canal de comunicación”.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012, notificada el 17 de octubre, fallaba en los siguientes términos:

“Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Ignacio Martínez Alías, contra el Auto, de 10 de enero de 2011, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y contra el posterior de 18 de febrero de 2011, que desestima el recurso de súplica, ambos recaídos en el recurso contencioso administrativo nº 1328/1997. Y en consecuencia:

1.- Acordamos casar y anular las citadas resoluciones judiciales.
2.- Se estima el incidente de ejecución interpuesto contra los Acuerdos siguientes que se anulan por no ser conformes a Derecho:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2007, apartados 2, 4, 5, 6 y 7.
b) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 24 de enero de 2008, apartados 2, 4, 5, 6 y 7.
c) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de marzo de 2009, apartados 1 y 3….”
 

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