La nulidad jurídica del PGOU de Madrid

Madrid. Se trata de un asunto judicial que lleva una década en los tribunales. Del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal Supremo y viceversa. La denuncia inicial pasaba por poner en entredicho el exceso de suelo urbanizable recalificado por el Ayuntamiento de Madrid en su Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

Ahora, el Supremo vuelve a dar la razón a los demandantes, y deja al Ayuntamiento ante la tesitura de tener que proceder a la ejecución de la sentencia. ¿En qué términos? Tras conocerse la sentencia, desde el Consistorio se han puesto en marcha para recabar toda la información ante el Alto Tribunal.

Evidentemente, muchas de las casas que ya están hechas no se demolerán, pero sí corren el riesgo de no llevar a término algunos de los ámbitos, como la primera fase de la Operación Campamento o Arroyo Fresno –expresamente citados en la sentencia–. El primero, en fase inicial de planeamiento, y el segundo, urbanizado desde hace más de cinco años pero sin una casa edificada.

La sentencia alude expresamente a esos dos ámbitos urbanos, pero es aplicable a un total de 22 áreas, entre ellas Valdebebas, Valdecarros, Los Berrocales o Los Ahijones, donde está prevista la construcción de 135.000 viviendas, algunas de las cuales, como sucede en Valdebebas, ya se están edificando.

La primera decisión judicial contraria al PGOU se produjo en 2003, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), decisión ratificada por el Tribunal Supremo en 2007, desestimó el recurso del Ayuntamiento y declaró injustificada la desclasificación de suelo protegido en 22 áreas. Posteriormente, Ayuntamiento y Comunidad de Madrid intentaron dar carpetazo al asunto en 2008 con una mera subsanación formal, pero la treta no ha colado.

El caso volvió al TSJM, que en este caso rechazó en 2011 un incidente de ejecución presentado por un demandante particular contra el acuerdo de la Comunidad. Y de nuevo se recurrió al Tribunal Supremo, cuyos jueces han mantenido la interpretación inicial del plan urbano.

La reciente sentencia, del pasado 28 de septiembre, anula el citado acuerdo y declara la nulidad de todos los actos derivados (planes parciales y de sectorización). Además invalida expresamente el Plan Parcial de la primera fase de la Operación Campamento, tal y como se solicitaba en el recurso presentado.

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