Madrid. Los 60 euros impuestos como arancel para la constitución telemática de una empresa con menos de 3.100 euros de capital social han recibido las críticas de los notarios. La medida se enmarca en el Real Decreto-Ley 13/2010, que regula tanto la materia aeroportuaria como la constitución telemática de sociedades para dar mayor agilidad y reducir costes, limitándose el trámite a aquellas de carácter limitado con un capital social inferior a 3.100 euros y que utilicen el modelo de estatutos aprobados por el Ministerio de Justicia.
El Consejo del Notariado afirma que estas escrituras “engrosan la lista de documentos autorizados por fedatarios cuyo arancel no cubre ni siquiera sus costes necesarios”, y desde el organismo se asegura que, con la actual crisis, el porcentaje de documentos con pérdidas “ha aumentado de forma considerable en todas las notarías, por lo que la situación económica de muchas de ellas es muy preocupante”, máxime cuando en los últimos 10 años se han creado más de 1.000. Crear telemáticamente una sociedad limtiada de menos de 3.100 euros cuesta 60 euros de notario y 40 de Registro. Las de capital superior, el coste son 150 euros, notario, y 100 para el registrador.
Los notarios piden una revisión de la demarcación notarial porque el “número total de despachos resulta hoy desproporcionado y existe un significativo número de notarías que no son viables económicamente”.
Por otro lado y en referencia a los registradores, la norma establece un plazo de calificación de tres días hábiles para las sociedades limitadas con capital entre 3.100 y 30.000 euros y de siete horas hábiles para sociedades inferiores a 3.100 euros que hayan suscrito el modelo oficial de estatutos. En este sentido, desde el Notariado se asegura que la mayoría de los registradores se niega a calificar el fondo de la escritura y suspenden su calificación hasta que no se acredite la exención o pago de los impuestos societarios, lo que alarga el plazo 15 días más.
Los registradores incumplen las “reiteradas y vinculantes” resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado —respaldadas por jueces— que les ordenan “apreciar de oficio las exenciones fiscales”. Esta suspensión de la calificación está “paralizando todo el ágil sistema telemático previsto por la Ley 13/2010”, se lamentan desde el Notariado.
La aplicación de la reforma “vuelve a chocar con el muro de la desobediente calificación registral”, según el Consejo General del Notariado. Los emprendedores deben ir al Registro con copia en papel y sello de la exención de impuestos.
Los notarios hacen referencia a la Nota de Urgencia RDL del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles que exige el cumplimiento de la normativa fiscal y la expedición de una copia en papel que acredite la situación fiscal. También arremeten contra la obligatoriedad de adoptar el modelo de estatutos fijados por el Ministerio de Justicia. Culpan al Colegio de Registradores de “exigir este modelo para poder calificar en siete horas hábiles”.