Madrid. Más de 2.500 propietarios adquirieron en 2009 un impreso de “Alquiler sin Riesgos” de Arrenta en los estancos españoles. Una cifra que pone de manifiesto el éxito de la iniciativa que puso en marcha hace tres años la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda para acercar aún más al público la oportunidad de acceder a los servicios que dan seguridad a los arrendamientos.
El modelo de “Alquiler sin riesgos” de Arrenta para estancos incluye el convenio de arbitraje, instrucciones para redactar el contrato de alquiler e incluir en él la cláusula de arbitraje y modelos de contratos. El servicio cubre, durante toda la duración del contrato de alquiler, los costes de arbitraje, abogado y procurador, para la solución de conflictos e impagos de rentas.
Arbitraje: la Justicia rápida y válida si es “de Derecho”
El Arbitraje –conforme a la Ley de Arbitraje 60/2003- es una alternativa a la Justicia Ordinaria en la que, en caso de conflicto entre dos o más partes, un tercero neutral e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento y no recurrible. Es “de Derecho” cuando el árbitro es un abogado en ejercicio, experto y el laudo está motivado aplicando el Derecho, lo que garantiza la sujeción a las Leyes vigentes y es el aceptado por todos los jueces (no así el llamado “arbitraje de equidad”, que rechazan algunos tribunales).
El arbitraje es una vía rápida, económica y eficaz, dado que se obtiene un laudo (sentencia firme) en un plazo rápido. Esta agilidad permite el ahorro de 6 meses de media en comparación con acudir a los Juzgados. En el caso de los procedimientos para el cobro de rentas y desahucios por impago, por ejemplo, Arrenta garantiza la obtención de un laudo en el plazo máximo de un mes, con el arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) cuyos laudos, además, se emiten en el lugar donde está ubicada la finca, para asegurar su rapidez y eficacia (otro aspecto que aceptan y recomiendan todos los tribunales).