Madrid. Ante la aprobación por el pleno del Senado de la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, SEOPAN y ANCOP, como asociaciones representativas de la mayoría de empresas constructoras de obra pública de España, ponen de manifiesto las siguientes consideraciones:
1. El nuevo régimen legal dispone que las Administraciones Públicas paguen a sus empresas contratistas en el plazo máximo de 30 días, y que las empresas constructoras paguen, a su vez, a sus proveedores y subcontratistas en el plazo máximo de 60 días, desde la prestación del servicio o entrega de materiales, prohibiéndose cualquier pacto privado en contrario, incluidos los pactos permitidos hasta ahora por la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Aunque es positivo que la Ley disponga que las Administraciones Públicas pasen a pagar a 30 días desde los 60 actuales, resulta poco probable que pueda ser así, sobre todo en el contexto actual de fuertes restricciones presupuestarias de todas las administraciones. En la actualidad, la deuda viva de las administraciones públicas con las empresas, sólo referida a la obra pública, asciende a 22,3 miles de millones de euros, de los cuales 16,8 miles millones de euros se encuentra vencida y en mora. Los últimos estudios realizados sobre la morosidad de las Administraciones Públicas muestran que la Administración General está pagando, como media, a 140 días, las Comunidades Autónomas a 155 días y las Corporaciones Locales a 238 días. En definitiva, esta deuda se ha acumulado durante los últimos años, en los que el ciclo económico era expansivo, por lo que resulta poco realista esperar que, en la situación económica actual, se va a eliminar esta deuda y además se va a poder cumplir la Ley, pagando en el plazo de 30 días.
3. La Ley aprobada por el Senado no ha considerado el efecto que tendrá en este sector: si las empresas constructoras de obra pública van a seguir cobrando de las Administraciones Públicas a una media de 157 días y deben pagar, a partir de la entrada en vigor de la Ley, a sus proveedores y subcontratistas a 60 días, resulta obvio que dependerán del crédito bancario para financiarse al suprimirse, por Ley, el crédito comercial. Y ello se ve agravado en el escenario actual de importantes restricciones de crédito, que afecta especialmente a las empresas constructoras.
4. SEOPAN y ANCOP lamentan PROFUNDAMENTE que pese a estas circunstancias únicas y específicas del sector de la obra pública, que justificarían un tratamiento diferenciado, como el que la Ley sí otorga al sector del libro, la mayoría de los grupos parlamentarios hayan sido insensibles a las propuestas presentadas desde éstas y otras asociaciones empresariales que, sin perjudicar los derechos de las empresas acreedoras, ofrecían soluciones a este grave problema.
5. SEOPAN y ANCOP consideran que el texto de la norma aprobada por el Senado en relación con la obligatoria adaptación de los contratos vigentes a los nuevos plazos de pago en el periodo de tres meses, incorpora una inaceptable retroactividad de la Ley a relaciones jurídicas ya perfeccionadas, que podrá originar la resolución de los contratos al verse modificado su equilibrio contractual, y entra, además, en contradicción con su disposición transitoria primera que establece que la Ley será aplicable a los contratos que se firmen con posterioridad a su entrada en vigor.
6. Mientras las Administraciones Públicas no procedan a ponerse al día en el pago de la deuda vencida que, en estos momentos, mantienen con las empresas y cumplan con sus plazos de pago, la Ley no podrá ser cumplida, siendo poco realista que, en el imprescindible marco de consolidación fiscal, el Instituto de Crédito Oficial pueda establecer líneas de crédito para atender la deuda de las Corporaciones Locales.
7. SEOPAN y ANCOP lamentan, finalmente, que en la aprobación de la Ley no hayan prevalecido los intereses generales del sector de la obra pública española y aboque a este sector a una situación en la que podría generalizarse la judicialización de las relaciones contractuales.