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La minusvalía, reconocida o no, sirve para subrogarse en un alquiler

El Tribunal Supremo acaba de resolver las divergencias de dos corrientes contradictorias que hasta ahora venían manteniendo las Audiencias Provinciales respecto a la interpretación de una Disposición Transitoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) relativo a la subrogación de un hijo minusválido en el alquiler de una vivienda tras la muerte de sus padres.

Las divergencias venían motivadas por el matiz de si la minusvalía estaba administrativamente reconocida o no antes del fallecimiento. Pues bien, el Alto Tribunal acaba de dictar una sentencia en la que deja sentado que no es necesario al tiempo del fallecimiento del inquilino que haya sido reconocida administrativamente la incapacidad de su hijo. Que basa con que concurra en ese momento para que tenga derecho a subrogarse en el contrato de alquiler.

La referida Disposición Transitoria de la LAU prevé, en relación a la subrogación de los inquilinos en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que "si al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario, podrá haber una subrogación, y en este caso, el contrato quedará extinguido (…) por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior [igual o superior al 65 por ciento]".

En el caso en cuestión, se trata de un contrato de alquiler celebrado en el año 1971 siendo arrendadora la madre del demandante e inquilino el padre del demandado, ambos fallecidos.

El demandante quiere poner fin al contrato en tanto que considera que no concurren los requisitos necesarios para la subrogación del hijo. Y ello, teniendo en cuenta que, si bien se halla en situación de minusvalía del 65 por ciento, esta fue declarada administrativamente con posterioridad al fallecimiento de su padre.

Si bien tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial no dieron la razón al inquilino, el Alto Tribunal corrige ahora su interpretación. Como el propio Supremo advierte en la sentencia, "la controversia es evidente". Y ello teniendo en cuenta que las Audiencias han venido defendiendo criterios contrapuestos.

Para unas, la condición de minusválido y el grado correspondiente deben estar declarados en el momento en el cual surge el derecho de subrogación, es decir el fallecimiento del arrendatario inicial. Para otras Audiencias, para que ese produzca válidamente la subrogación basta con que concurra la incapacidad en el momento de la defunción del inquilino, aunque no haya sido entonces formalmente reconocida, siempre y cuando la declaración se emita dentro de los dos años siguientes.

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