domingo, 1 junio 2025
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La Junta de Andalucía inicia la expropiación temporal de uso de cuatro pisos en Granada y Almería

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha comenzado a tramitar cuatro expedientes de expropiación temporal de uso de sendos inmuebles localizados en las provincias de Almería y Granada al objeto de evitar el desahucio de las personas que viven en ellas, ya que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Concretamente, los dos expedientes almerienses afectan a viviendas en Roquetas de Mar y, en los casos de Granada, una vivienda se encuentra en Motril y otra en Huétor Vega. Este proceso se inicia a raíz de las solicitudes presentadas por las familias interesadas en las delegaciones territoriales de la Consejería en Almería y en Granada para acogerse a la Ley de Función Social de la Vivienda.

El anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) es el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

En la provincia de Almería, las viviendas a las que atienden ambos expedientes se localizan en Roquetas de Mar, concretamente en la calle Pablo Picasso, 20, segundo 7, un inmueble de 60 metros cuadrados en proceso de ejecución hipotecaria por el juzgado, propiedad de Citifin, S.A. E.F C (financiera de Citibank); y otra en la Plaza de Itálica, 4, bloque 1, escalera 1, 3º C, de 116 metros cuadrados y también en un proceso judicial de ejecución hipotecaria, que pertenece a Gescat Vivendes en Comercializaciò S.L., filial de CatalunyaCaixa.

En el caso de la provincia de Granada, las viviendas en cuestión están situadas en la calle Juan de Dios Fernández Molina, 8, 1º H de Motril, propiedad del Banco Popular, y en la calle Virgen del Rosario, propiedad de BBVA, 32 de Huétor Vega, ambas en la provincia de Granada.

La Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario su residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples).

La Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial.

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