En el artículo anterior hemos visto la definición de un Certificado de Profesionalidad y también la de dos conceptos que se presentaban en su definición, como eran: el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) y dentro del mismo, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP). Finalmente aportábamos una revisión de una figura del INCUAL que “localizaba” nuestra calificación COM650_3.: Gestión Comercial Inmobiliaria.
Conviene ahora situar los otros dos documentos: el Certificado de Profesionalidad y la Guía de evidencia dentro de este mapa de la Cualificación profesional. Véase en la figura adjunta:
Aclarado esto podemos seguir con las preguntas sobre el Certificado de Profesionalidad:
4 ¿Y eso, qué finalidad tiene? ¿Para qué se ha creado?
Pues para poder “Acreditar el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional”. Es pues, una herramienta de Poder, un instrumento para hacer cosas, sobre el que podemos decir :
a) La primera parte de esa definición es sencilla: Es un instrumento que permite medir el grado de cualificación que posee un trabajador. Mide si este posee, o no, las destrezas y habilidades que un determinado puesto de trabajo “identificable en el sistema productivo” – a veces se nombra esto con otra expresión: “con significación para el empleo”, requiere. Y es un instrumento de medidas múltiple, pues esa certeza se obtiene por la evaluación de una serie de competencias concretamente definidas.
Se trata pues con él, de disponer de una serie de criterios de aceptación y rechazo en la evaluación de cada competencia específica
b) La segunda parte de la frase es horrible: “sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional” y obedece al miedo del legislador a las titulaciones que puedan, luego de ser alcanzadas, ser utilizadas para reclamar áreas de exclusividad laboral. Y además es incierta de alguna manera, porque si bien los certificados no regulan la actividad profesional -no oficialmente, porque no pueden ni están pensados para hacerlo- si lo hacen por la vía de la cruda realidad: el mercado prefiere a los cualificados (en la mayor parte del sistema productivo) y la cualificación se demuestra por la aplicación correcta de los conocimientos adquiridos.
5 ¿Tiene carácter oficial?
Ciertamente. “Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.”
6 ¿Y cómo se consigue?
Aunque en su momento lo explicaremos con más detalle bástenos ahora con decir que la acreditación de la calificación o no de un trabajador, para un puesto de trabajo, puede obtenerse a través de dos vías:
a) Superando todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad, que se esté considerando. (Cinco, en el caso del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la Cualificación Profesional: Gestión Comercial Inmobiliaria.)
Cada módulo puede ser objeto de acreditación independiente, esto es, uno a uno, pero la Cualificación global no se obtiene hasta haber superado todos ellos.
b) Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. (La Vía que hemos anunciado como la de la Guía de Evidencia y del que hablaremos en otro momento.)