La disputa judicial por ver si se pagan o no indemnizaciones ante un posible cierre de la planta Castor, frente a las costas de Castellón, ya ha tenido su primera decisión judicial. Y, en principio, supone un revés para los intereses del Estado, al desestimarse un recurso contra la indemnización que debería cobrar la concesionaria Escal UGS.
De todas maneras, la desestimación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del recurso interpuesto por el Estado el pasado 10 de julio contra un artículo indemnizatorio del Real Decreto, que otorga la explotación del almacén de gas submarino Castor, no es ni mucho menos un punto y final.
Todo lo contrario. Y el Supremo lo deja caer de manera clara, al no excluir que la conducta dolosa o negligente de la empresa concesionaria pueda afectar o, incluso, anular en su caso el propio derecho a la compensación. “Dependerá, en definitiva, de la concreta causa que ha llevado al final de la concesión; de en qué haya consistido la conducta dolosa o negligente de la empresa; de la gravedad o trascendencia de dicha conducta para la explotación y para las propias instalaciones que revierten al Estado; en caso de negligencia, de si ha sido grave o leve; y, en fin, de cualesquiera otras circunstancias concurrentes que puedan determinar, no ya otras responsabilidades ajenas a la reversión de las instalaciones propiamente dicha, sino una afectación al mismo derecho a la compensación previsto en el inciso final cuya nulidad se pretende”, recoge el fallo.
La Administración General del Estado consideraba ilegal y lesivo para el interés público un inciso en el artículo 14 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo que prevé una compensación a la empresa –Escal UGS, S.L.-en el caso de anulación o extinción anticipada de la concesión de dicho almacén gasístico, con la reversión de las instalaciones al Estado.
El Tribunal Supremo desestima dicho recurso en una sentencia fechada el 14 de octubre. El Alto Tribunal resuelve que no hay argumentos legales para anular ese artículo ni en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ni en la Ley del Sector de Hidrocarburos. Dichas normas responden únicamente a la mecánica del final anticipado de la concesión en relación con la reversión gratuita de las instalaciones y con las eventuales indemnizaciones a la concesionaria en caso de rescate anticipado.
El último inciso del artículo 14 impugnado no significa que la empresa vaya a percibir la indemnización prevista, aunque medie dolo o negligencia de la concesionaria. Antes al contrario, dicha regla es “una previsión genérica de compensación por el valor residual de unas instalaciones” que reverterían al Estado. “Pero la efectiva percepción por parte de la empresa titular de dicha compensación dependerá de las causas que hayan llevado a la caducidad o extinción de la concesión y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto en que se hayan producido”, resuelve el Alto Tribunal.