viernes, 27 junio 2025
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Los jueces siguen ‘tocando las narices’ a los bancos con las cláusulas suelo

Hay que mirar con lupa cada sentencia que se dicta desde los juzgados de lo Mercantil porque, desde la emitida el pasado mes de marzo por el Tribunal de Justicia de la UE, todo lo relacionado con cláusulas abusivas hipotecarias está puesto en cuestión, y no hay prácticamente semana que no exista alguna de estas sentencias que tratan de dificultar el mantenimiento regular de estas prácticas.

La última de estas sentencias, de un juzgado de Bilbao, da vía libre a suspender cautelarmente la aplicación de la cláusula suelo mientras dure el proceso judicial abierto en su caso, a pesar de no cumplirse estrictamente uno de los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El auto responde a una demanda principal en la que se pide la nulidad de la cláusula con un techo del 15% y un suelo del 3%.

Se trata, no obstante, de un fallo recurrible, pero, de generalizarse este criterio en los tribunales, supondría para el cliente dejar de pagar durante el proceso, entre doce y dieciocho meses, hasta obtener una primera sentencia favorable.

El problema se centra en si se cumplen o no los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar. Éstos aparecen en el artículo 728 de la LEC y consisten en una apariencia de buen derecho -el interesado debe justificar un juicio provisional favorable a su pretensión- y la existencia de peligro por la mora procesal, entre otros.

Este último punto es el controvertido, y se cumple cuando existe la posibilidad de que se produzcan situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la sentencia estimatoria. Así, en este caso, el abogado del hipotecado se basa en la complicada situación financiera que atraviesan las entidades bancarias -muchas de ellas han tenido que ser intervenidas-, con las consecuencias de incertidumbre que ello crea para los consumidores.

Además, se apoya el letrado defensor en el perjuicio económico que los demandantes están sufriendo debido a la aplicación de las cláusulas". Ello podría provocar dificultades de cara a abonar la cuota mensual correspondiente y la ejecución de la hipoteca y, por tanto, la falta de eficacia de la eventual sentencia estimatoria.

El juez, considera que no existe peligro por la mora procesal y que "nada se ha practicado en la pieza de medidas cautelares que indique que la entidad bancaria no va a poder cumplir las obligaciones que deriven de una más que probable sentencia estimatoria".

A pesar de ello, asegura que en este caso "la apariencia de buen derecho de los solicitantes es tan intensa y los perjuicios económicos para la familia derivados del mantenimiento de la cláusula son tan elevados que debe acordarse la suspensión de la cláusula suelo solicitada, incluso aunque no concurra el requisito de la mora procesal”.

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