jueves, 13 marzo 2025

Si no hay pisos, las cantidades entregadas a cuenta se devuelven

No ha colado la estrategia de la aseguradora Asefa de oponerse a la demanda de un grupo de cooperativistas en una promoción de Valdebebas, alegando que la póliza de seguro de caución no garantizaba el buen fin de la promoción, sino que lo que garantizaba era que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa. El Tribunal Supremo ha resuelto el tema. Esas cantidades se devuelven al no haberse acometido el proyecto.

El tránsito judicial ha estado jalonado de bandazos. Inicialmente, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda salvo en la pretensión relativa a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Condenaba así a Asefa a indemnizar a los demandantes en cuantía igual a las cantidades respectivamente anticipadas, descontando las que cada uno hubiera percibido, en su caso, en el procedimiento concursal, incrementadas con el interés legal desde su ingreso en las cuentas de la cooperativa.

Pero la Audiencia Provincial revocó esta sentencia, acogiendo la postura de la aseguradora y desestimando las pretensiones de los cooperativistas. Contra esta sentencia interpusieron los cooperativistas recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El que ahora ha estimado el Supremo en toda su extensión

En el primero se denunció la "falta de imparcialidad" del tribunal que dictó la sentencia recurrida y en el segundo se denunció la "errónea" valoración de la prueba en cuanto a la fecha de inicio de las obras. Y es que la Audiencia Provincial consideró que no había sido fijada, lo que valoró como "uno de los elementos determinantes" para entender que el seguro no era de los previstos en la ley 57/1968 sobre garantía de las cantidades entregadas anticipadamente para la construcción de viviendas, sino que pertenecía a los denominados seguros de "Tramo I" de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia de la Sala Primera desestima el primer motivo del recurso por infracción procesal razonando que "la imparcialidad de los tribunales, garantía esencial del proceso, se asegura mediante las causas legales de abstención y recusación, en las que no incurría ninguno de los magistrados de la Audiencia Provincial".

En cambio, sí estima el segundo motivo por infracción procesal, al entender que la parte recurrente ha demostrado el error patente denunciado mediante la documental aportada, en la que la propia aseguradora había realizado un estudio detallado de las fechas de la promoción.

En cuanto al recurso de casación, la Sala concluye que, tanto por la normativa del seguro de caución como por las propias condiciones de la póliza contratada, lo que se garantizaba era el buen fin de los anticipos, debiendo entenderse por buen fin, tanto en lenguaje jurídico como en lenguaje vulgar, la compra de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega de las viviendas a los cooperativistas.

Por lo tanto, resulta, según recoge la sentencia, que es irrelevante que en los certificados individuales entregados se dijera no garantizar la promoción ni la entrega, al ser documentos unilaterales que no podían alterar el contrato bilateral documentado en la póliza ni limitar los derechos de los asegurados.

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