martes, 27 enero 2026
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Los jueces tumban la anulación de los subsidios para VPO

En el tema del mantenimiento de las ayudas públicas para la compra de una vivienda de protección, los grandes partidos políticos no se ponen de acuerdo. El Partido Popular, haciendo de ‘don Tancredo’ decía que nadie, con esa ayuda ya reconocida se quedaría sin ella, cuando el Gobierno estaba legislando en sentido contrario, al derogar la prórroga de la subvención transcurrido el plazo para el que había sido aprobada. Y el PSOE, por su parte, recurriendo ante el Tribunal Constitucional el fin de estas prórrogas.

Pues bien, sea como fuere, hasta un juzgado de Castellón ya ha llegado la primera demanda de un afectado por esta retirada de la subvención, y el juez le ha dado la razón, sentando una jurisprudencia en la que apoyarse por parte de miles de compradores de viviendas protegidas en la misma situación.

Este primer auto judicial a favor de un particular sobre esta cuestión tuvo su origen hace casi un año, el 15 de octubre de 2012, cuando una compradora de un piso protegido presentó un recurso ante Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Generalitat  Valenciana para que le renovaran la ayuda. Fue desestimado, pero la afectada no se doblegó e interpuso una demanda ante uno de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón. El que ahora le acaba de dar la razón.

Entiende el magistrado que en febrero de 2007 el Servicio Territorial de Vivienda y Servicios Urbanísticos de Castellón concedió a la demandante la financiación de la adquisición de una Vivienda de Protección Pública durante 10 años. De esa manera, la Generalitat Valenciana se comprometía a subvencionar una parte de la cuota de la vivienda y la misma se debía renovar a los cinco años si se mantenían los requisitos que llevaron a su concesión.

La perjudicada aludía en su demanda al hecho de que la Administración le negó la renovación de la ayuda porque se aplicaba una normativa diferente de la que estaba en vigor cuando se concedió la ayuda, el Real Decreto 20/2012. Algo en lo que el juez no entra porque, a su juicio, en la aprobación de la ayuda se establece claramente que el tiempo de duración de la ayuda es de diez años. Por ello, añade, "nos encontramos ante un derecho ya reconocido", y lo que puede exigir únicamente la Generalitat es que a los cinco años de concedida la ayudase mantengan los requisitos que conllevan el otorgamiento de la subvención.

En definitiva, se anula la negación de la renovación de la ayuda y se obliga a la Generalitat  Valenciana a que siga abonando parte de la cuota y reintegre las cantidades, más los intereses, no pagados.

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