En el Anteproyecto de Ley de Emprendedores que por fin el Gobierno tiene preparado se han introducido algunos cambios en relación a la idea de conceder el permiso de residencia a aquellos extranjeros que compren una vivienda en España, una medida encaminada a reducir las más de 600.000 viviendas vacías existentes.
Se podrá obtener este ‘permiso express’, pero con unas condiciones más severas, ya que se eleva el umbral mínimo desde los 160.000 euros iniciales hasta los 500.000 y, además, se limita esta posibilidad a la compra de inmuebles libres de cargas, por lo que la compra de viviendas sobre las que pese una hipoteca o embargo no servirán para lograr ese permiso.
El impulso a la exportación y las inversiones extranjeras tiene, como medida estrella, la liberalización y agilización de los permisos de residencia para inversores y emprendedores extranjeros, y a los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos menores. La norma reserva este permiso exprés de residencia a quienes inviertan en acciones y participaciones de empresas nacionales, cotizadas o no, o en depósitos bancarios, pero también en títulos de deuda pública española.
A la hora de conceder estos permisos "no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, puesto que la entrada y permanencia del talento y la inversión no pueden sino repercutir favorablemente en el crecimiento económico y, por ende, en el empleo", pero sí se establece ciertas cautelas o requisitos previos para poder acceder a la residencia, como no encontrarse irregularmente en territorio español o tener antecedentes penales en España y en los países donde hayan residido durante los últimos cinco años.
Además, deberán contar con un seguro público o privado de enfermedad y, con el fin de no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de permanencia, deberán contar con recursos económicos suficientes.
En cuanto a los proyectos empresariales que merecerán la concesión del permiso, deberán suponer una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad, aportar innovación científica o tecnológica, o concurrir razones de interés para la política comercial y de inversión para España.
La duración del permiso prevé un periodo que se moverá entre los 90 días y los cinco años, un tiempo que podrá prorrogarse por periodos consecutivos e ilimitados de dos años más en el caso de la llamada "residencia de inversor".