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¿Es suficiente la modificación que pretende el Gobierno de la Ley Hipotecaria?

Madrid. Nunca he oído que puesto a responder un ataque, el dañado lo haga tan rápida como débilmente. Lo usual es o no responder o responder con la mayor  rapidez y contundencia. Poner la otra mejilla es una opción, responder con fuerza, otra; pero ¿qué eficacia puede tener la tercera apuntada: responder rápida y débilmente? La bondad y eficacia al responder rápidamente ante una agresión puede ser admisible pero que la respuesta sea, a la vez que rápida, penosamente  leve no parece muy razonable. Y eso es lo que ha ocurrido con la respuesta del  Gobierno Español tras conocerse con precisión la Sentencia que el Tribunal Superior de Justicia Europeo ha emitido en relación a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un particular y una entidad bancaria

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Ejecutivo ha tomado buena nota de la sentencia aludida y que la tendrá en cuenta en el anteproyecto que sobre la Reforma Hipotecaria se está preparando. Así que la respuesta a la bofetada recibida por parte europea  ha sido rápida sin duda alguna.

Pero ¿qué ha dicho la vicepresidenta  Soraya Sáenz de Santamaría sobre las modificaciones que se piensan establecer por parte del Gobierno?

A la primera cuestión prejudicial que planteaba el juez español, poca cosa, pues la respuesta europea no dejaba lugar a dudas: La ley Hipotecaria Española y el procedimiento de desahucios  se oponen, en los puntos que se han consultado, a la Directiva Europea  competente. Esto es, que nuestro sistema genera indefensión a los consumidores.

A la segunda cuestión prejudicial planteada ha dado varias respuestas que van por el camino de:

Limitar los intereses de demora. En el caso Aziz eran del 18,75 % anual. Y así la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha manifestado que: “el Ejecutivo no permitirá que los intereses de demora aplicables a las cantidades no pagadas de un préstamo hipotecario para la compra de casa, superen tres veces el interés legal del dinero”, actualmente fijado en el 4%. Es una buena noticia sin duda, pero ¿No es tres veces el interés legal, una barbaridad?

E impedir que con un solo incumplimiento se pueda producir legalmente el inicio del proceso de desahucio. Pues bien, la debilidad de la respuesta del Gobierno a esta cuestión ha sido la de aceptar que en efecto un mes era insuficiente pero que: “a partir de ahora, serán necesarios tres impagos para que un banco pueda proceder a una ejecución hipotecaria”,  pues la realidad actual apenas queda modificada, por la sencilla razón de que tres son los meses que los bancos españoles suelen dar al deudor hipotecario para iniciar el proceso, aunque se haya firmado uno.

Que nosotros hayamos escuchado o leído en los otros medios que han informado  sobre estas declaraciones, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría no se ha referido en concreto –quizás sí de una forma muy genérica- al tercer punto de la segunda cuestión prejudicial planteada por el juez español: “la cláusula relativa a la liquidación unilateral por el prestamista del importe de la deuda impagada, vinculada a la posibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria”.

La sentencia deja claro que:  “La fijación de mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables –tanto ordinarios como moratorios– realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria [y que] no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble”. Es por eso que resuelve que será el juez español el que determine en cada caso si esa cláusula es o no abusiva.

Y también se refirió a algunas otras cosas cuya veracidad cierta necesita acompañarse de otras reflexiones, como por ejemplo:

Siendo cierta la afirmación: “la dación en pago no evita el problema crucial del alzamiento  que  es que le saquen a uno de su vivienda” no lo es menos,  que no es igual un lanzamiento sin que le quede al desahuciado ninguna deuda al entregar su vivienda por el resto de su deuda, que lo haga, además de sin vivienda con una deuda elevada y probablemente, excluyente de cualquier posibilidad de recuperación social y económica para el deudor.

También es cierto, como la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha recordado, que “la actual legislación ya prevé la dación en pago pero que no se ha aplicado con carácter general porque con ella se encarecen los tipos de interés que se fija en el préstamo  y minora la cantidad del dinero que prestan las entidades de crédito al conceder en la hipoteca.”  Y cierto, pero mucho más discutible, que la concertación de la dación del pago, al inicio del préstamo,  “se fija voluntariamente por las partes”. 

Sobre las enmiendas a realizar, la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha indicado que “se centrarán en el punto clave que subraya la sentencia del Tribunal de la UE: las llamadas cláusulas abusivas”, anunciando que “el ejecutivo español analiza reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sea más fácil precisamente la detección de este tipo de cláusulas.

Eso es estupendo sin duda pero si bien “el fallo no señala las cláusulas que se puedan considerar abusivas por lo que de momento el Ejecutivo estudia las dos indicadas”  no es menos cierto que en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia señalada se indica a este respecto que: “ha de recordarse que el anexo al que remite el artículo 3, apartado 3, de la Directiva sólo contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.”, es decir, que aunque el Tribunal no ha hecho indicación de cláusulas abusivas  concretas  en el procedimiento español  que se estudiaba en esta causa, ha indicado sin embargo el listado de las posibles, precisado su carácter no exhaustivo y proporcionado abundantes pistas para su calificación, dejando  a los jueces españoles el enjuiciamiento de la posible existencia y matización de las mismas en cada caso concreto.

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ante preguntas de los periodistas que cuestionaban la conducta  del Gobierno en este tema, ha defendido las medidas urgentes que aprobó el Ejecutivo en noviembre y otras acciones realizadas en los últimos tiempos tales como la  aprobación del Código de Buenas Prácticas Bancarias o la constitución de un Fondo de Alquiler Social. Sobre este tema la vicepresidenta se ha defendido d
e las preguntas de los periodistas con habilidad pero los hechos y argumentos manejados son menos firmes que la vicepresidenta.

Hemos leído en algunos sitios que la vicepresidentaSoraya Sáenz de Santamaría no ha mostrado ninguna capacidad de autocrítica por la conducta del Gobierno en este tema de los desahucios. A mí eso no me preocupa y creo que la vicepresidenta ha llevado esta parte de la rueda de prensa dedicada a la sentencia europea que hemos comentado, con habilidad e inteligencia. Ha hecho su papel y lo ha escenificado bien. A mí me preocupa más este otro hecho: Si es cierto como establece la sentencia que la ley Hipotecaria Española y el procedimiento de desahucios  se oponen, en los puntos que se han consultado, a la Directiva Europea  competente, esto es, que nuestro sistema genera indefensión a los consumidores en determinados aspectos ¿qué habrá que hacer ahora con aquellos desahucios en los que hasta que el sistema deje de generar indefensión a los consumidores, sean objeto de ese daño?

¿Quién y cómo se repara ese mal causado?

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