Madrid. Mientras la Sareb, el banco malo español, continúa engrasando su puesta en marcha a la espera de que dentro de un mes lleguen los activos inmobiliarios procedentes de las entidades financieras encuadradas en el Grupo 2, esta semana su nombre sigue pululando en Internet por otras circunstancias.
A un problema solucionado, el montado la semana pasada con la supuesta venta por 15 euros del listado de inmuebles, le ha seguido otro. Este de mayor enjundia, por las implicaciones jurídicas que conlleva. Se trata de la puesta en venta, por parte del empresario guipuzcoano Mikel Larrañaga Otaño, como propietario, del dominio Sareb.com, por un millón de euros.
Larrañaga, con buen ojo, se apresuró a registrar dominios de la Sareb cuando se enteró de que este iba a ser el nombre que iba a tener el banco malo. Pero, el pasado 19 de diciembre, recibió una notificación de Red.es, la entidad pública dependiente de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y, por lo tanto, del Ministerio de Industria, por la que se iniciaba el procedimiento para la reasignación del dominio ‘sareb.es’ a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, conocida como ‘banco malo’, por razones de “interés general”.
Tras la notificación, los antiguos dueños, que registraron la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se dedican al negocio textil. “Sin haber contacto previo, deberán ser los tribunales los que dictaminen el destino de dichos dominios, así como el respeto a la propiedad privada y marcas registradas”, añadían en un comunicado.
La solicitud de marca se produjo después de que se conociera el nombre oficial que se daría al ‘banco malo’. Fuentes de Red.es explicaban que el procedimiento iniciado tiene como fin evitar prácticas fraudulentas, así como garantizar la seguridad jurídica de ciudadanos y de empresas españolas.
La reasignación de nombres de dominio de excepcional interés general tiene por objeto regular un registro “abusivo” de los mismos, que aunque por Ley “se tiene en cuenta”, no estaba recogida en normativa alguna de la autoridad de Asignación de nombres de dominio ‘.es.’.
Cada cierto tiempo surge la necesidad de recuperar nombres de dominio ‘.es’ que han sido registrados por personas o entidades privadas y que presentan un elevado interés para la Administración. En muchas ocasiones, los titulares de estos nombres de dominio los registran con fines especulativos, añade la entidad empresarial.
“Esta realidad no es otra que el registro de nombres de dominio directamente relacionados con el interés general por quién no representa ese interés general, y en consecuencia, dispone del uso de un recurso público que legítimamente no le corresponde. Por esta razón, bajo ningún concepto puede hablarse de expropiación forzosa”, advierte Red.es.
Además, el antiguo titular del nombre del dominio será “compensado” por los gastos incurridos para el registro del nombre de dominio, añade Red.es. Las fuentes han afirmado que la reasignación cuenta con las “mayores garantías” de seguridad jurídica para los titulares de nombres de dominio. Así, el afectado por la reasignación dispondrá del régimen ordinario para un eventual recurso contencioso administrativo ante los tribunales competentes, como garantía de un Poder Judicial independiente y revisor del Poder Ejecutivo.