jueves, 5 febrero 2026
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Morosidad y cambio en la Ley de Propiedad Horizontal

Madrid. Algo hay que hacer, es el runrún que, cada vez con mayor frecuencia, se oye en las reuniones de las comunidades de propietarios. El motivo, esas cartas que les envían los administradores de fincas para anunciarles la convocatoria de la próxima reunión, y en ella aparecen cada vez más vecinos morosos, que no pueden pagar o no quieren –que de todo hay– las cuotas mensuales para el mantenimiento de la comunidad.

Se habla ya de una morosidad cercana ya a los 2.000 millones de euros. Impagos que ya no solo provienen de los propios propietarios residentes en los inmuebles, sino de cada vez más entidades bancarias que pasan olímpicamente del pago que les correspondería hacer una vez convertidos en propietarios tras el lanzamiento del antiguo vecino al final del proceso de embargo, o de esos promotores inmobiliarios –con viviendas sin vender, en algún caso desde hace más de cuatro años– que han optado por seguir el mismo camino.

Ante esta situación, algunos administradores están viendo la posibilidad de promover una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que, por ejemplo, se amplíe de  dos años a cinco años el periodo al que se limita la prioridad de cobro que la comunidad tiene ante un vecino moroso respecto al resto de sus acreedores.

Se pretende con ello evitar la obligatoriedad de presentar demandas cada dos años y ahorrarse los gastos que ello conlleva. Y, de paso, facilitar la eventual recuperación de aquellas familias que, realmente afectadas por una mala situación, no pueden afrontar los gastos que mensualmente genera la comunidad.

La casuística en los impagos es enorme, tanto la de los vecinos que residen como la de los bancos que no lo hacen. Se están dando no pocos casos de entidades financieras que  no solo no pagan nunca los recibos, sino que ni siquiera se están dignando a escriturar a su nombre las viviendas embargadas. Muchas lo hacen para ahorrarse el gasto confiando en que en un breve periodo de tiempo puedan vender a un tercero el inmueble y olvidarse de todo.

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