lunes, 10 noviembre 2025
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El desahucio por impago del alquiler frente al desahucio por impago de la hipoteca

Madrid. El tipo de desahucio al que se enfrentan los inquilinos que alquilan un piso es muy distinto de aquel cuyas personas tienen un piso en propiedad y están ahogadas por su deuda con el banco.

Las familias que alquilan no están en la misma situación que los que sufren ejecuciones hipotecarias. Para los inquilinos la posibilidad de encontrar una solución, ante un problema económico, no es tan complicada porque hay una mayor flexibilidad en las negociaciones del precio. Además, en el alquiler no existe el problema de los intereses de demora y el crecimiento desproporcionado de la deuda.

Según Carlos Ruiz, gerente de arrenta, “hay que distinguir entre los inquilinos que no pueden pagar –por ejemplo, por haber perdido el trabajo- de los que no quieren pagar. Además, a diario se negocian los alquileres a la baja con los propietarios, unas negociaciones más flexibles y que se aplican de forma inmediata”.

Alquiler bueno en un banco malo

Una medida que, desde arrenta entendemos sí dinamizaría el mercado del alquiler, y aumentaría la tasa de familias que viven en este tipo de régimen, -en nuestro país solo alquila el 17% de las familias, frente al 35% de Europa- sería dedicar al alquiler una parte de los inmuebles que el Gobierno comprará a los bancos –los llamados activos tóxicos- y ponerlos a disposición, no solo de cualquier posible inquilino, sino también de todas aquellas familias desahuciadas de sus pisos –bien hipotecados o alquilados-  accediendo así a un “alquiler social” con unas condiciones ventajosas.

Freno añadido a la Ley de Arrendamientos Urbanos

Desde la Asociación para el Fomento del Alquiler (Arrenta) entendemos que la posibilidad de que la sociedad relacione las medidas ‘anti-desahucio’ anunciadas por el  Gobierno y las de impulso del alquiler, que contemplan acelerar el desalojo de los inquilinos que no paguen, puede frenar la puesta en marcha de la nueva ley destinada a impulsar el alquiler en nuestro país.

Dicha Ley estaba prevista para mediados de noviembre, pero según Carlos Ruiz, “con el clima social actual, es muy difícil que vaya a sacarse adelante a corto plazo”. Según Ruiz, “la ley ni está, ni se la espera. Sacarla ahora daría lugar a un incremento de la confusión y a que se establezcan comparaciones entre los desahucios a inquilinos que no pagan con las ejecuciones hipotecarias que terminan con el lanzamiento del propietario.

Además, analizando el proyecto de ley en profundidad descubrimos que esta agilidad anunciada en el desahucio no es real ya que los tiempos, tanto desde que se dicta la sentencia, como hasta se ejecuta la misma, siguen siendo los mismos, con el agravante de que si antes no era necesario que el inquilino presentara alegaciones ahora dispone de “esos famosos 10 días” para poder hacerlo, alargando aún más los plazos actuales.

Si la intención del gobierno, con esta medida, era quitar el miedo de los propietarios a alquilar su vivienda, y así sacar al mercado los casi dos millones de inmuebles que están desocupados, desde arrenta entendemos que con esta Ley no lo van a conseguir. 
 

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