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Desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias

Canarias. El Gobierno de Canarias ha aprobado el decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. El nuevo decreto desarrolla las diversas remisiones reglamentarias contenidas en la Ley de Ordenación desde una perspectiva global e integradora, a excepción del servicio del taxi, que será regulado por una normativa específica, que también ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno.

Las disposiciones de la normativa aprobada se aplicarán tanto al transporte por carretera como a las actividades complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias, así como a cualquier otra actividad cuyo objeto tenga como causa o finalidad el transporte de viajeros o de mercancías y sea calificada como actividad de transporte por el Gobierno de Canarias.

También regula el decreto el arrendamiento de vehículos y sus diferentes modalidades, con la particularidad de que el arrendamiento sin conductor se acomoda al marco comunitario europeo regulador de la libre prestación de servicios que le es de aplicación.

Con el nuevo decreto se pretende crear un equilibrio entre las soluciones normativas que ya han demostrado su eficacia y están arraigadas en el sector, con otras que afrontan nuevas realidades. Entre las primeras se incluye la regulación del transporte público regular de viajeros, y entre las segundas, las previsiones relativas a un determinado tipo de transporte como el transporte a la demanda, el turístico público y privado complementario, o el de auxilio-rescate.

La normativa aprobada, en cuya elaboración han participado los cabildos, la Federación Canaria de Municipios, y las asociaciones representativas tanto del sector del transporte por carretera como de los usuarios del mismo, establece las medidas necesarias para garantizar un tránsito gradual desde el marco normativo existente hasta el nuevo.

De acuerdo con el decreto, la intervención pública sobre los transportes por carretera debe orientarse a la consecución de la satisfacción de la demanda de movilidad de la población en general, garantizando el derecho a un transporte público regular, de calidad y sostenible, con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente y a aquellos colectivos que presenten movilidad reducida o demanden un transporte adaptado. También busca la integración y vertebración del sistema intermodal de transportes de Canarias en el marco del Eje Transinsular de Infraestructuras de Transportes y de las Directrices de Ordenación de Infraestructuras.

Y, por último, persigue la creación, mediante el impulso de la Red Transcanaria de Transportes, de un espacio autonómico de los transportes y la movilidad que permita superar la fragmentación territorial mediante la combinación de los distintos modos de transporte, y la ausencia de restricciones a la movilidad de pasajeros y mercancías, así como la existencia en cada isla de un servicio de transporte público regular de viajeros sostenible y de calidad, en coordinación con los transportes urbanos que existan o puedan existir.

El decreto pretende promocionar, y en su caso priorizar, el transporte público regular de viajeros frente a los modos privados, así como equiparar los costes de la movilidad a la media que soportan los usuarios de esta clase de transporte en territorios continuos como condición para garantizar la igualdad con aquéllos, teniendo en cuenta la condición insular y ultraperiférica del Archipiélago.

El establecimiento de un régimen tarifario y tributario de los transportes equitativo, justo y eficaz es otro de los objetivos del decreto, que también persigue la consecución de la máxima calidad y seguridad en la prestación del transporte por carretera, y el fomento de la competencia para evitar situaciones de monopolio o cualquier otra forma de posición dominante.

En cuanto a la capacitación profesional, será el Gobierno de Canarias el que establecerá los conocimientos mínimos exigibles, así como el procedimiento de comprobación de los mismos y la expedición de los documentos acreditativos de la capacitación. Las pruebas se convocarán al menos una vez al año.

Las personas habilitadas para la prestación de servicios discrecionales de transporte de mercancías o viajeros podrán establecer cooperativas de transportistas. La Comunidad Autónoma determinará los requisitos que deben cumplir las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y otras modalidades de agrupación.

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