Madrid. Que si banco sí, que si banco malo no, que si mejor llamarlos sociedades para la gestión de activos. En definitiva, marear la perdiz para no llegar a ningún sitio concreto y afrontar, de una vez por todas, la realidad evidente de que muchos de esos activos inmobiliarios de las entidades financieras valen lo que valen, la mitad o menos de su precio en libros.
Así estamos en España con este asunto, dos meses y medio después de que el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, articulara en sus artículos 3, 4 y 5 la constitución, aportación y enajenación de activos de las denominadas sociedades para la gestión de activos. Solo la nueva entidad SabadellCAM –la nueva marca comercial con la que va a operar en el mercado– parece haber dado un paso en este sentido.
Mientras tanto, en Irlanda, dos años después de creado el mecanismo para depositar los activos tóxicos de los bancos, se empiezan a ver los primeros resultados positivos. Allí, la Agencia Nacional de Gestión de Activos (NAMA), en 2011, su segundo año de vida, ya ha obtenido casi 250 millones de euros de beneficio neto, cuando en 2010, cuando fue constituida, tuvo que reconocer cerca de 1.200 millones de pérdidas.
Pero, claro, allí se asumieron las consecuencias que aquí se tratan de evitar, como fue la quiebra de algunas entidades al valorar esos activos tóxicos a la mitad de su valor. Las consecuencias de la nacionalización de esas entidades son conocidas por todos. Deuda disparada, déficit incontrolado y la final petición de rescate. ¿Les suena?
De momento, lo único que tenemos es el plan a seguir. El que el Gobierno aprobó el pasado mes de mayo. Ese que establece, sobre el papel, que los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima en los términos establecidos en el presente capítulo. Igualmente habrán de aportarse aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad 31 de diciembre de 2011.
Que las aportaciones a la sociedad deberán efectuarse antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 del presente real decreto-ley, y se valoran por su valor razonable.
Gran incógnita y principal escollo a resolver. ¿Cómo se establece ese valor? El Real Decreto tiene su respuesta teórica. En ausencia de valor razonable o cuando exista dificultad para obtenerlo, se valorarán por su valor en libros, que se determinará tomando en consideración las provisiones que los activos deban tener constituidas.
En el caso de que, en el momento de la aportación a la sociedad, los activos no tuviesen constituidas las provisiones mencionadas en el párrafo anterior, dichas provisiones deberán ser completadas por la sociedad beneficiaria de la aportación en las fechas en que resulten exigibles.
En cuanto a la enajenación de activos, las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero al amparo de lo previsto en este real decreto-ley estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5 % de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo.
