Navarra aprueba una Ley para proteger a los deudores hipotecarios sin recursos

Pamplona. El Pleno del Parlamento ha aprobado, con los votos a favor de UPN, SN, Nabai y PPN y las abstenciones de Bildu e I-E, la Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos. La Ley adapta a la Comunidad Foral el contenido del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, que establece una serie de medidas para flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria, a fin de atenuar el problema de los desahucios en el caso de las personas sujetas a riesgo de exclusión.Para ello, y junto a una serie de cautelas tendentes a no perjudicar al transmisor de la vivienda, el Real Decreto Ley define el umbral de exclusión, limita los intereses de demora y reforma los procedimientos de ejecución extrajudicial.

Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos añade una disposición adicional al Texto Refundido de la Ley Foral sobre el IRPF, declarando exento del incremento (no la disminución) del patrimonio que pudiera generar la dación en pago, esto es, la transmisión de la vivienda a la entidad financiera.

A su vez, la Ley Foral agrega un número 26 al Artículo 35 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disponiendo que las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios producidas al amparo del Real Decreto Ley 6/2012 quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

Por otra parte y al amparo del Convenio Económico suscrito con el Estado, la Ley Foral habilita a la Hacienda Tributaria Navarra a expedir el certificado correspondiente al trabajador por cuenta propia sin rentas, así como el certificado de rentas con relación al último ejercicio tributario, al objeto de que el deudor pueda acreditar ante la entidad financiera acreedora la concurrencia de las circunstancias contempladas en el umbral de exclusión a que se refiere el Real Decreto Ley 6/2012.

Con carácter simultáneo, se ha debatido y aprobado con idénticos apoyos la Ley Foral de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (requería mayoría absoluta), relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La modificación consiste en la adición de un apartado 2 para que en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad financiera que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no pueda repercutir a éste el importe del gravamen.

Este cambio, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, viene a complementar a La Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya finalidad principal es no perjudicar al transmisor de la vivienda.

Nabai ha presentado una enmienda de modificación para, estando de acuerdo en que en los casos de dación en pago de una vivienda habitual sea el adquiriente el encargado de pagar el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), otorgar el mismo trato a quienes se vean obligados a transmitir su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria. No ha prosperado debido al rechazo de UPN, SN y PPN, que ha hecho insuficiente el respaldo de Nabai, Bildu e I-E.

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