Barcelona. Al igual que las hipotecas, los préstamos personales disfrutan de desgravación fiscal en el IRPF en el caso de que se destinen a la rehabilitación, ampliación, o adaptación de la vivienda habitual. La deducción se aplica tanto a las cuotas del préstamo como a los gastos asociados a la financiación, es decir, incluye las comisiones de apertura y cancelación del préstamo.
Los préstamos personales pueden ser una alternativa interesante para financiar obras o reformas en la vivienda por cantidades no muy elevadas. En comparación con las hipotecas, los préstamos personales tienden a tener comisiones más bajas, aunque los tipos de interés que se aplican son más elevados, y no llevan asociados gastos adicionales que sí tienen los préstamos hipotecarios, como la tasación de la vivienda.
Otra ventaja de los préstamos para la reforma de vivienda respecto a las hipotecas es que no es necesario que consten en escritura pública por lo que no se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El límite máximo de deducción anual por inversión en vivienda está fijado desde el 1 de enero de 2011 en 9.040 euros con carácter general, aunque esta cantidad se amplía hasta los 12.080 euros en el caso de obras y adaptaciones en la vivienda por motivo de discapacidad.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética
Otra deducción interesante en el IRPF, aunque sólo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, es la deducción por obras de mejora en la eficiencia energética de la vivienda. Si pedimos un préstamo destinado a lograr que nuestra vivienda haga un uso más eficiente de la energía, se podrá desgravar el 20% de las cantidades empleadas en estas obras, aunque con los límites máximos contemplados en la ley. Cabe destacar que en la declaración correspondiente al ejercicio 2011 este porcentaje de deducción se ha aumentado, ya que anteriormente era del 10%.
El límite máximo de esta deducción que se podrá aplicar en la declaración de 2011 es de 6.750 euros, frente a los 4.000 euros del ejercicio anterior, para contribuyentes de rentas inferiores a 53.007,20. Los contribuyentes con rentas entre 53.007,02 y 71.007,20 se podrán desgravar como máximo 6.750 euros menos la cantidad que resulte de multiplicar 0,35 por la diferencia entre su renta y 53.007,20.
Hay que tener en cuenta que esta deducción por obras de mejora de eficiencia energética es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, en caso de que el préstamo solicitado se haya destinado a reformas en el hogar que puedan beneficiarse de cualquiera de las dos deducciones, habrá que calcular cual es la desgravación que permitirá un mayor ahorro en el pago de impuestos.