viernes, 27 junio 2025
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Alberto Coloma: La etiqueta energética es una herramienta poderosa de información

Madrid. Nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y su transposición parcial por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, por fin ve la luz el etiquetado para edificios existentes.

Aunque todavía se encuentra en trámite de audiencia pública, el proyecto de Real Decreto que aprueba este nuevo procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética obliga a que los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un etiquetado energético.

Para analizar el contenido de este texto legal, entrevistamos a Alberto Coloma, nacido en Avilés (Asturias), Ingeniero Superior de Minas por la Universidad de Oviedo, ha desarrollado toda su carrera en el sector de materiales de construcción, ocupando diferentes funciones técnicas y gerenciales,
producción, desarrollo de productos y marketing. Entre otras cosas, ha sido coordinador de Mediambiente de Vidrio España y es en la actualidad y desde su creación Gerente de la Fundación La Casa que Ahorra, función que compatibiliza con las que desempeña en varias empresas presentes en el patronato de la Fundación. 

El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba este procedimiento básico,  ¿es la consecución de la iniciativa que impulsaron hace un mes en Twitter bajo el hasthag #etiquetaenergetica o queda mucho camino por recorrer? 

Creo que lo primero que debemos hacer es valorar positivamente que por fin se lance el Real Decreto y mostrarnos satisfechos y orgullosos del pequeño granito de arena que hayamos podido aportar mediante nuestra iniciativa en Twitter #etiquetaenergetica.
 
Menos positivo nos parece el hecho de que el alcance de este Real Decreto se vea reducido a edificios y viviendas objetos de transacción, compra, venta o alquiler.

Si el Real Decreto sale tal y como está ahora planteado y el certificado se aplica sólo a viviendas sometidas a compra-venta o alquiler nos podemos encontrar con que, en primer lugar y en la coyuntura actual, las afectadas sean pocas.  Segundo y no menos importante es el hecho de que un propietario de un edificio colectivo, que se ve por ejemplo obligado a vender su casa por no poder pagarla, tenga además que cargar con el coste de la certificación si no consigue que la comunidad de propietarios se sume.

Lo normal es que el coste de certificar sea razonablemente moderado, y desde luego bajo si se reparte entre todos los propietarios; pero si no es así y se deja este criterio de viviendas sometidas a compra-venta o alquiler se van a dar situaciones complicadas y desde luego no vamos a conseguir una utilización amplia del etiquetado.

Se abre un período de apertura del trámite de audiencia en la elaboración del Proyecto de Real Decreto, que finalizará el próximo 20 de febrero, ¿alguna observación a destacar del texto?

Es cierto que este criterio de certificar edificios y viviendas sometidos a transacciones es el recogido en la directiva europea. Pero no lo es menos que en nuestro país llevamos un gran retraso y que por lo mismo deberíamos ser un poco más ambiciosos que la propia directiva con el fin de recuperar cuanto antes el tiempo perdido.

El ámbito de aplicación a que alude dicho Proyecto se amplía a todos los edificios existentes que se vendan o arrienden, ¿pero es suficiente el campo de actuación para conseguir la eficiencia energética deseada?

Si de verdad pensamos, y nosotros estamos convencidos de ello, que la etiqueta energética es una herramienta poderosa de información y concienciación ciudadana, que puede actuar en muchas ocasiones como palanca traccionadora de actuaciones de rehabilitación y que puede aportar grandes beneficios a la mejora de la eficiencia de nuestro parque de edificios, no podemos mostrarnos satisfechos con este alcance tan limitado.
 
El proyecto de Real Decreto añade que se deberá «velar por el mantenimiento y actualización de los procedimientos básicos de eficiencia energética de edificios nuevos y de edificios existentes», ¿quiénes deberán hacerlo; las empresas de servicios energéticos (ESES) o los administradores de fincas?

Creemos que la labor de información de los administradores de fincas va a ser primordial para sensibilizar a los vecinos con los beneficios que el certificado puede aportar y con el bajo impacto económico que puede suponer si se solicita desde la comunidad de propietarios.

Y puesto que la propia certificación contempla la obligatoriedad por parte del certificador de proponer un número suficiente de medidas de mejora que sean viables técnica, económica y funcionalmente, los ciudadanos dispondrán no sólo de una herramienta de diagnóstico energético sino además de una vía para acometer actuaciones de rehabilitación que les pueden proporcionar un ahorro económico y energético importante.

Y ahí sin duda el papel de las empresas de servicios energéticos (Eses) puede ser también relevante. En ese sentido manifestar además nuestra confianza en que ese plan de acción va a incluir, sobre todo, medidas pasivas de mejora de envolventes, fachadas, cubiertas y ventanas encaminadas a la reducción de la demanda energética, desde el convencimiento de que son las que pueden generar mayores ahorros y cuya viabilidad técnica, económica y funcional está hoy suficientemente demostrada.

 

 

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