domingo, 21 diciembre 2025
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ADICAE reclama una fianza de 54 millones a BBVA para los más de 18.000 afectados por los ‘swaps’

Madrid. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE) ha solicitado al Tribunal Constitucional que imponga una fianza de 54 millones de euros a BBVA para cubrir el pago de las cuotas derivadas de los ‘swaps’ vinculados a las hipotecas que tendrán que abonar los clientes mientras dure la paralización de la demanda presentada por ADICAE de anulación de estos productos. Esta cantidad corresponde a los 3.000 euros anuales que pagarán de más los 18.000 clientes de estos productos hasta la resolución.

En diciembre de 2010, el Tribunal Constitucional admitió las medidas cautelares solicitadas por BBVA para evitar la entrega de los listados de clientes de estos productos a ADICAE, alegando una posible vulneración de los datos personales y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Esto paralizó el trámite de la demanda de acción colectiva admitida dos meses antes por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, que ordenaba a BBVA la entrega de los listados de los clientes de ‘Cuota Segura’ y demás permutas financieras o seguros de intercambio de tipos de interés comercializados desde 2007 con la finalidad de que pudieran personarse en el proceso judicial. BBVA, con esta acción judicial, impide a los clientes acudir a la vía judicial mientras les sigue cobrando a sabiendas de que las acciones de nulidad de contratos prescriben en cuatro años.

Por su parte, el Tribunal Constitucional admitió las medidas cautelares solicitadas por el banco, pero no se pronunció sobre la admisión a trámite del recurso de amparo, para lo que contaba con un plazo de 20 días y ha transcurrido ya un año.

Según esta asociación, BBVA está vulnerando el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la entrega de estos listados en las demandas colectivas para que los consumidores puedan conocer el proceso judicial y adherirse a él, tal y cómo reconoció el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid. 

Estos productos fueron vendidos entre los particulares cuando los tipos de interés estaban muy altos, bajo las denominaciones de ‘swap’, ‘clip’, ‘bono clip’, cuota segura o permuta financiera, entre otros, para proteger a los clientes contra la escalada de los tipos.

En ese caso, la entidad pagaba al cliente la diferencia entre el Euríbor y el porcentaje pactado. Sin embargo, cuando el Euríbor empezó a caer tras el estallido de la crisis financiera, los clientes tuvieron que abonar al banco la diferencia entre el tope fijado y la bajada, lo que ha provocado fuertes pérdidas.

 

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