Madrid. Ni existe inconstitucionalidad ni la instancia jurídica es la más adecuada para determinar si una alternativa al modelo español de ejecución hipotecaria resultaría más idónea, una prerrogativa que debería ser resuelta por la instancia legislativa. Es lo que viene a decir el Tribunal Constitucional en una sentencia, del pasado 21 de julio, en la que desestima esa cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell en relación a un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra un cliente por Ibercaja.
Entre las consideraciones del auto del juez, del 30 de septiembre de 2010, sobre las que apoyaba la referida cuestión de inconstitucionalidad, alude a las alegaciones del cliente al que se le iba a embargar que, debido a “su avanzada edad y bajo nivel cultural, no pudo comprender la complejidad de la operación que entrañaba el otorgamiento de hipoteca como instrumento de financiación temporal mientras vendía su vivienda para adquirir una nueva sobre la que contrajo nueva garantía hipotecaria”, considerando, por ello, “abusivo que Ibercaja procediera a ejecutar la hipoteca exigiendo, al amparo de la cláusula de amortización, el reembolso del capital pendiente del préstamo y de sus intereses, habida cuenta de que sobre el cumplimiento de la obligación suscrita incidían factores exógenos relacionados con la situación del mercado inmobiliario y con la disponibilidad de acceso al crédito”.
Tras un exhaustivo análisis del auto del juez y del escrito de la Fiscalía, la sentencia del Tribunal Constitucional establece “el carácter notoriamente infundado de la cuestión suscitada por el Juez proponente relativa a la compatibilidad del sistema de limitación de los motivos de oposición al despacho de ejecución, contemplado en el art. 695 LEC, con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del ejecutado hipotecario”.
Por tanto, el TC declara la conformidad del régimen procesal cuestionado con el referido derecho fundamental, de cuya hipotética vulneración el órgano proponente hace depender la lesión de otros derechos y principios constitucionales, como la interdicción de la arbitrariedad y el derecho a una vivienda digna que en consecuencia carece de justificación a la luz del examen realizado.
Tras determinar la inadmisión de la inconstitucionalidad planteada por el juez de Sabadell, el Constitucional reitera que, para el caso en cuestión, esta vía “no es el cauce procesal idóneo para que los órganos jurisdiccionales puedan cuestionar de modo genérico o abstracto la constitucionalidad de un régimen o esquema legal (por lo que aquí interesa el proceso de ejecución hipotecaria) por contraste con un hipotético modelo alternativo, que no le compete formular al órgano proponente ni corresponde valorar a este Tribunal Constitucional por ser materia de la exclusiva competencia del legislador, dentro de cuyos límites constitucionales dispone de un amplio margen de libertad de elección que este Tribunal ni puede ni debe restringir”.